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Documento DOUE-L-1988-81135

Reglamento (CEE) nº 3149/88 de la Comisión, de 13 de octubre de 1988, por el que se fijan los importes de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1987/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 281, de 14 de octubre de 1988, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81135

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2306/88 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 28,

Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1964/88 (4), prevé que los importes de la cotización a la producción de base y de la cotización B para el azúcar y la isoglucosa deben fijarse antes del 15 de octubre para la campaña de comercialización anterior;

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 1913/87 del Consejo (5), el importe máximo indicado en el primer guión del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 1785/81 se ha fijado para la campaña de comercialización 1987/88 en 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco;

Considerando que la pérdida global previsible comprobada con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 1785/81 lleva, para la fijación de los importes de la cotización a la producción para la campaña de comercialización 1987/88 a utilizar los importes máximos indicados en el artículo 28 de dicho Reglamento, adaptados, según el caso, con arreglo al Reglamento (CEE) no 1913/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar se fijan, para la campaña de comercialización 1987/88 en:

a) 1,0836 ECU por 100 kilogramos de azúcar blanco como cotización de base para el azúcar A y el azúcar B;

b) 20,3175 ECU por 100 kilogramos de azúcar blanco como cotización B para el azúcar B;

c) 0,4528 ECU por 100 kilogramos de materia seca como cotización de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B;

d) 8,5252 ECU por 100 kilogramos de materia seca como cotización B para la isoglucosa B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 65.

(3) DO no L 158 de 9. 6. 1982, p. 17.

(4) DO no L 173 de 5. 7. 1988, p. 10.

(5) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/1988
  • Fecha de publicación: 14/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1988
Materias
  • Azúcar
  • Precios

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