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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, mediante su Decisión 86/235/CEE (3), el Consejo aprobó un programa de investigación sobre materiales (materias primas y materiales avanzados) (1986 a 1989) que incluye un subprograma sobre la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable; que el artículo 6 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con terceros países, en particular con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), a fin de asociarlos plena o parcialmente al presente programa;
Considerando que, mediante su Decisión 87/177/CEE (4), el Consejo, en nombre de la Comunidad Económica Europea, aprobó el Acuerdo marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros, la República de Finlandia;
Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a la investigación en el sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable debería aprobarse;
Considerando que el Tratado no prevé, para la acción en cuestión, más poderes que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de
Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a la investigación en el sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Acuerdo (5).
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.
Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS
(6) DO Nº C 153 de 11. 6. 1988, p. 10.
(7) DO Nº C 235 de 12. 9. 1988.
(8) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.
(9) DO Nº L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.
(10) La Secretaria General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a la investigación en el sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
denominada en lo sucesivo "Comunidad" y LA REPUBLICA DE FINLANDIA,
denominada en lo sucesivo "Finlandia",
denominados en lo sucesivo "Partes Contratantes";
CONSIDERANDO que la Comunidad y Finlandia celebraron un Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;
CONSIDERANDO que, mediante su Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo de las Comunidades Europeas, denominado en lo sucesivo "Consejo", aprobó por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1986 un programa en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados), que incluye un subprograma sobre la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable, denominado en lo sucesivo "programa comunitario";
CONSIDERANDO que en Finlandia se está llevando a cabo un programa global de investigación y desarrollo en el sector forestal y de los productos forestales;
CONSIDERANDO que la asociación de Finlandia al programa comunitario puede contribuir a mejorar la eficacia de las investigaciones realizadas por las Partes Contratantes en el campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable y puede eliminar la duplicación inútil de tareas;
CONSIDERANDO que las Partes Contratantes esperan obtener un beneficio mutuo de la asociación de Finlandia al programa comunitario,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1 Por el presente Acuerdo, Finlandia se asocia a la realización del programa comunitario que figura en el Anexo A.
Artículo 2 La contribución económica que acarrea para Finlandia su asociación a la realización del programa comunitario se establecerá en proporción a la cantidad disponible cada año en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para asignaciones destinadas a hacer frente a las obligaciones financieras de la Comisión de las Comunidades Europeas, denominada en lo sucesivo "Comisión", que resulten de los trabajos que se
lleven a cabo mediante contratos de investigación con gastos compartidos y que sean necesarios para la realización del programa comunitario, así somo a las cantidades que resulten de los gastos de gestión y administración de dicho programa.
El factor de proporcionalidad que determinará la contribución de Finlandia será la relación entre el producto nacional bruto (PNB) de Finlandia, al precio del mercado, y la suma de los productos nacionales brutos, al precio del mercado, de los Estado miembros de la Comunidad y de Finlandia. Esta proporción se calculará sobre la base de los datos estadísticos más recientes de la OCDE.
La cantidad que se estima necesaria para llevar a cabo el programa comunitario, la contribución de Finlandia y la distribución cronológica de los créditos de compromiso están especificadas en el Anexo B.
Las normas y disposiciones que regirán la contribución financiera de Finlandia figuran en el Anexo C.
Artículo 3 Los términos y las condiciones para la presentación y evaluación de propuestas de investigación así como para la concesión y celebración de contratos en relación con el programa comunitario serán los mismos para las personas y empresas finlandesas que para las personas y empresas de la Comunidad. En particular, las disposiciones de los términos y condiciones generales para contratos de investigación que se aplican en la Comunidad se aplicarán, mutatis mutandis, a los contratos de investigación con personas y empresas finlandesas en todo lo que se refiere a cuestiones de impuestos y aranceles aduaneros y a la utilización de los resultados de las investigaciones.
Artículo 4 La Comisión se responsabilizará de la realización del pro grama comunitario. Le asistirá el Comité Consultivo de Gestión y Coordinación sobre "materias primas y otros materiales", denominado en lo sucesivo "el Comité", creado mediante la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.
El Comité se ampliará para incluir a dos representantes designados por Finlandia que podrán ser asistidos o sustituidos por un experto finlandés. Estos participarán únicamente en el trabajo del Comité que se reúne, con una configuración variable, para llevar a cabo las tareas relativas al programa comunitario sobre la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.
Artículo 5 Cada Parte Contratante, de acuerdo con sus respectivas normas y reglamentos, se compromete a facilitar el movimiento y la residencia de los investigadores que participen en Finlandia y en la Comunidad en las actividades cubiertas por el presente Acuerdo.
Artículo 6 La Comisión y el Centro de Desarrollo Tecnológico garantizarán la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 7 El presente Acuerdo se aplicará por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra parte, al territorio de la República de Finlandia.
Artículo 8 1. El presente Acuerdo se celebra por el período de duración del programa comunitario.
En el caso de que la Comunidad revisase el programa comunitario, el Acuerdo
se podrá rescindir en las condiciones acordadas mutuamente. Se notificará a Finlandia el contenido exacto del programa revisado en la semana siguiente a su adopción por la Comunidad. Las Partes Contratantes se notificarán recíprocamente en los tres meses siguientes a la adopción de esta decisión por parte de la Comunidad si se prevé la rescisión del Acuerdo.
2. El presente Acuerdo quedará renovado de manera tácita cuando la Comunidad apruebe un nuevo programa comunitario y hasta su expiración, a menos que una de las Partes Contratantes lo rescinda en el plazo de tres meses a partir de la aprobación del nuevo programa.
Las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 siguen siendo aplicables.
3. Siempre que la Comunidad adopte una decisión sobre un programa comunitario, los Anexos A y B serán modificados de manera acorde con dicha decisión, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.
4. El retraso en la aprobación de un futuro programa comunitario no constituirá, por sí solo, razón para considerar que el presente Acuerdo ha expirado.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cualquiera de las dos Partes Contratantes podrá en cualquier momento rescindir el Acuerdo, que quedará rescindido seis meses depués de que se efectúe la notificación. Los proyectos y trabajos en ejecución en el momento de la rescisión y/o la expiración del presente Acuerdo continuarán hasta que se hayan realizado completamente conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.
Artículo 9 Los Anexos A, B y C del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 10 Las Partes Contratantes aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus procedimientos propios. El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1988, siempre que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la realización de los procedimientos necesarios al respecto.
Artículo 11 El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y finlandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO A PROGRAMA COMUNITARIO EN EL SECTOR DE LA MADERA, INCLUIDO EL CORCHO, COMO MATERIA PRIMA RENOVABLE (1986-1989) El programa comunitario abarca los siguientes campos de investigación:
1.
Producción de madera 1.1.
Mejora genética de las especies forestales y conservación de los recursos genéticos.
1.2.
Protección contra los daños provocados por agentes bióticos y abióticos y los incendios.
1.3.
Mejor utilización de los suelos disponibles (únicamente coordinación).
1.4.
Inventarios forestales (únicamente coordinación).
2.
Explotación, almacenamiento y transporte de la madera 2.1.
Organización de las operaciones de explotación de los bosques y desarrollo de la maquinaria.
2.2.
Explotación, tratamiento de las maderas, almacenamiento y transporte.
3.
La madera como material 3.1.
Propiedades, protección y mejora de la madera y de las planchas de madera.
3.2.
Elaboración de procedimientos de prueba y clasificación.
4.
Tratamiento mecánico de la madera y utilización de productos acabados 4.1.
Procedimientos mecánicos de transformación y de fabricación.
4.2.
Procedimientos de secado.
4.3.
Utilización de madera y de materiales de madera en la construcción.
4.4.
Otros usos de productos de madera acabados.
5.
Fabricación y tratamiento de pasta y papel, productos químicos derivados de la madera 5.1.
Química física y orgánica del desfibrado de la madera.
5.2.
Producción químico-mecánica de pasta (pasta de alto rendimiento).
5.3.
Procedimientos de producción de pasta con madera de baja calidad.
5.4.
Productos sustitutivos de las fibras de madera y aditivos.
5.5.
Reciclado de fibras.
5.6.
Procedimiento de fabricación de papel o de cartón.
5.7.
Productos derivados de la madera como fuente de productos químicos.
En lo que se refiere a los campos de investigación establecidos:
- el programa se lleva a cabo por medio de contratos de investigación de costes compartidos y de actividades de coordinación y de formación;
- la normalización y la prenormalización serán tenidas en consideración.
ANEXO B DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 1 La cantidad que se estima necesaria para llevar a cabo el programa comunitario es de 10 milliones de ECU.
Artículo 2 La contribución financiera de Finlandia a la ejecución del programa comunitario se calcula que ascenderá a 216 100 ECU.
Artículo 3 El cuadro inferior contiene el programa cronológico de los créditos de compromiso estimados y de la contribución económica de Finlandia.
Programa cronológico de los créditos de compromiso que se calcula que son
necesarios para llevar a cabo el programa comunitario y de la contribución de Finlandia (ECU) Año Créditos de compromiso para gestión y adminis- tración contratos Total Contribución de Finlandia 1986 1987 1988 1989 341 495 480 205 364 700 380 950 0 7 678 300 685 300 69 050 341 495 8 158 505 1 050 000 450 000 7 380 176 305 22 690 9 725 Total general 1 567 350 8 432 650 10 000 000 216 100 ANEXO C REGLAS DE FINANCIACION Artículo 1 El presente Anexo describe las reglas y disposiciones que rigen la contribución financiera de Finlandia a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo.
Artículo 2 Al principio de cada año, o siempre que se revise el programa comunitario de tal manera que ello acarree un aumento en la cantidad que se estima necesaria para llevarlo a cabo, la Comisión solicitará de Finlandia los fondos correspondientes a su contribución para sufragar los costes de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.
Dicha contribución vendrá expresada en ECU y en la moneda finlandesa. La composición del ECU será la definida en el Reglamento (CEE) Nº 3180/78 del Consejo. El valor de la contribución en ECU se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.
De conformidad con el Acuerdo, Finlandia pagará su contribución a los gastos anuales al principio de cada año y, como muy tarde, tres meses a partir de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago de intereses por parte de Finlandia a un tipo igual al tipo de descuento más alto existente en los Estados miembros en la fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 cada mes de retraso.
El tipo de interés incrementado se aplicará durante la totalidad del período de retraso. No obstante, dicho interés se pagará únicamente si el pago de la contribución se realiza pasados tres meses desde la solicitud de fondos de la Comisión.
El Reglamento Financiero en vigor para el presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.
Los gastos de viaje de los representantes y expertos finlandeses derivados de su participación en los trabajos del Comité contemplado en el artículo 4 del Acuerdo, serán reembolsados por la Comisión de conformidad con los procedimientos actualmente en vigor para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Comunidad Europea y, en particular, de conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.
Al final de cada año se preparará un estado de créditos para el programa comunitario que se remitirá a Finlandia a título de información.
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