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    <identificador>DOUE-L-1988-81117</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>512/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1988, sobre la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia relativo a la investigación en el sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión  86/235/CEE (3), el Consejo aprobó un programa  de  investigación  sobre  materiales  (materias  primas  y  materiales avanzados)   (1986   a  1989)  que  incluye  un  subprograma  sobre  la  madera, incluido  el  corcho,  como  materia prima renovable; que el artículo 6 de dicha Decisión  autoriza  a  la  Comisión  a negociar acuerdos con terceros países, en particular  con  los  que  participan  en la cooperación europea en el ámbito de la  investigación  científica  y  técnica  (COST),  a  fin de asociarlos plena o parcialmente al presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión 87/177/CEE (4), el Consejo, en nombre de  la  Comunidad  Económica  Europea,  aprobó  el  Acuerdo marco de cooperación científica  y  técnica  entre  las  Comunidades  Europeas  y,  entre  otros,  la República de Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  de Finlandia relativo a la investigación en el sector de  la  madera,  incluido  el  corcho,  como  materia  prima  renovable  debería aprobarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  acción  en  cuestión,  más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  de</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Finlandia relativo  a  la  investigación  en  el  sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  Presidente  del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº C 153 de 11. 6. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO Nº C 235 de 12. 9. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO Nº L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(10)  La  Secretaria  General  del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de  Finlandia  relativo  a  la investigación en el sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo "Comunidad" y LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo "Finlandia",</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo "Partes Contratantes";</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Finlandia  celebraron  un  Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  su  Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo de las  Comunidades  Europeas,  denominado  en lo sucesivo "Consejo", aprobó por un período  de  cuatro  años  a  partir  del  1  de enero de 1986 un programa en el sector   de  los  materiales  (materias  primas  y  materiales  avanzados),  que incluye  un  subprograma  sobre  la  madera,  incluido  el  corcho, como materia prima renovable, denominado en lo sucesivo "programa comunitario";</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  Finlandia  se  está llevando a cabo un programa global de investigación   y   desarrollo   en  el  sector  forestal  y  de  los  productos forestales;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de  Finlandia  al  programa comunitario puede contribuir  a  mejorar  la  eficacia  de  las investigaciones realizadas por las Partes  Contratantes  en  el  campo  de  la  madera,  incluido  el  corcho, como materia prima renovable y puede eliminar la duplicación inútil de tareas;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  Contratantes  esperan obtener un beneficio mutuo de la asociación de Finlandia al programa comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Por  el  presente Acuerdo, Finlandia se asocia a la realización del programa comunitario que figura en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2   La   contribución   económica   que  acarrea  para  Finlandia  su asociación   a  la  realización  del  programa  comunitario  se  establecerá  en proporción  a  la  cantidad  disponible  cada  año  en el presupuesto general de las  Comunidades  Europeas  para  asignaciones  destinadas  a hacer frente a las obligaciones   financieras   de   la   Comisión  de  las  Comunidades  Europeas, denominada  en  lo  sucesivo  "Comisión",  que  resulten  de los trabajos que se</p>
    <p class="parrafo">lleven  a  cabo  mediante  contratos  de  investigación con gastos compartidos y que  sean  necesarios  para  la realización del programa comunitario, así somo a las  cantidades  que  resulten  de  los  gastos  de  gestión y administración de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  determinará  la contribución de Finlandia será  la  relación  entre  el  producto  nacional  bruto  (PNB) de Finlandia, al precio  del  mercado,  y  la  suma de los productos nacionales brutos, al precio del  mercado,  de  los  Estado  miembros  de  la  Comunidad y de Finlandia. Esta proporción   se   calculará   sobre  la  base  de  los  datos  estadísticos  más recientes de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   que   se  estima  necesaria  para  llevar  a  cabo  el  programa comunitario,  la  contribución  de  Finlandia  y  la distribución cronológica de los créditos de compromiso están especificadas en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   y   disposiciones  que  regirán  la  contribución  financiera  de Finlandia figuran en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  términos  y  las condiciones para la presentación y evaluación de  propuestas  de  investigación  así  como  para la concesión y celebración de contratos  en  relación  con  el  programa comunitario serán los mismos para las personas  y  empresas  finlandesas  que  para  las  personas  y  empresas  de la Comunidad.  En  particular,  las  disposiciones  de  los  términos y condiciones generales  para  contratos  de  investigación  que se aplican en la Comunidad se aplicarán,  mutatis  mutandis,  a  los contratos de investigación con personas y empresas  finlandesas  en  todo  lo  que  se refiere a cuestiones de impuestos y aranceles   aduaneros   y   a   la   utilización   de   los  resultados  de  las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  La  Comisión  se  responsabilizará  de la realización del pro grama comunitario.  Le  asistirá  el  Comité  Consultivo  de  Gestión  y  Coordinación sobre  "materias  primas  y  otros  materiales",  denominado  en lo sucesivo "el Comité", creado mediante la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  ampliará  para  incluir  a  dos  representantes  designados  por Finlandia  que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos por un experto finlandés. Estos  participarán  únicamente  en  el trabajo del Comité que se reúne, con una configuración  variable,  para  llevar  a  cabo las tareas relativas al programa comunitario   sobre   la   madera,   incluido  el  corcho,  como  materia  prima renovable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  Cada  Parte  Contratante,  de  acuerdo con sus respectivas normas y reglamentos,  se  compromete  a  facilitar  el movimiento y la residencia de los investigadores   que   participen   en  Finlandia  y  en  la  Comunidad  en  las actividades cubiertas por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  La  Comisión  y el Centro de Desarrollo Tecnológico garantizarán la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  El  presente  Acuerdo  se aplicará por una parte, a los territorios en  que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  en  las  condiciones  previstas por dicho Tratado y, por otra parte, al territorio de la República de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  1.  El  presente  Acuerdo se celebra por el período de duración del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  la Comunidad revisase el programa comunitario, el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">se  podrá  rescindir  en  las  condiciones acordadas mutuamente. Se notificará a Finlandia  el  contenido  exacto  del programa revisado en la semana siguiente a su   adopción   por   la  Comunidad.  Las  Partes  Contratantes  se  notificarán recíprocamente  en  los  tres  meses  siguientes  a la adopción de esta decisión por parte de la Comunidad si se prevé la rescisión del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  quedará renovado de manera tácita cuando la Comunidad apruebe  un  nuevo  programa  comunitario y hasta su expiración, a menos que una de  las  Partes  Contratantes  lo rescinda en el plazo de tres meses a partir de la aprobación del nuevo programa.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   párrafo   segundo   del  apartado  1  siguen  siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">3.   Siempre   que   la   Comunidad   adopte  una  decisión  sobre  un  programa comunitario,  los  Anexos  A  y  B  serán modificados de manera acorde con dicha decisión, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   retraso  en  la  aprobación  de  un  futuro  programa  comunitario  no constituirá,  por  sí  solo,  razón  para  considerar que el presente Acuerdo ha expirado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en los apartados 1 y 2, cualquiera de las dos  Partes  Contratantes  podrá  en cualquier momento rescindir el Acuerdo, que quedará  rescindido  seis  meses  depués  de que se efectúe la notificación. Los proyectos  y  trabajos  en  ejecución  en  el  momento  de  la  rescisión y/o la expiración  del  presente  Acuerdo  continuarán  hasta  que  se  hayan realizado completamente conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  Los  Anexos  A,  B y C del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   10   Las   Partes  Contratantes  aprobarán  el  presente  Acuerdo  de conformidad  con  sus  procedimientos  propios. El Acuerdo entrará en vigor el 1 de  enero  de  1988,  siempre  que  las  Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la realización de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa   y   finlandesa,   siendo   cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  EL SECTOR DE LA MADERA, INCLUIDO EL CORCHO, COMO  MATERIA  PRIMA  RENOVABLE  (1986-1989)  El programa comunitario abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Producción de madera 1.1.</p>
    <p class="parrafo">Mejora  genética  de  las  especies  forestales  y  conservación de los recursos genéticos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Protección  contra  los  daños  provocados  por  agentes  bióticos y abióticos y los incendios.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Mejor utilización de los suelos disponibles (únicamente coordinación).</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Inventarios forestales (únicamente coordinación).</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Explotación, almacenamiento y transporte de la madera 2.1.</p>
    <p class="parrafo">Organización  de  las  operaciones  de  explotación  de los bosques y desarrollo de la maquinaria.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Explotación, tratamiento de las maderas, almacenamiento y transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">La madera como material 3.1.</p>
    <p class="parrafo">Propiedades, protección y mejora de la madera y de las planchas de madera.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Elaboración de procedimientos de prueba y clasificación.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento mecánico de la madera y utilización de productos acabados 4.1.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos mecánicos de transformación y de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de secado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Utilización de madera y de materiales de madera en la construcción.</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Otros usos de productos de madera acabados.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Fabricación  y  tratamiento  de  pasta  y papel, productos químicos derivados de la madera 5.1.</p>
    <p class="parrafo">Química física y orgánica del desfibrado de la madera.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Producción químico-mecánica de pasta (pasta de alto rendimiento).</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de producción de pasta con madera de baja calidad.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Productos sustitutivos de las fibras de madera y aditivos.</p>
    <p class="parrafo">5.5.</p>
    <p class="parrafo">Reciclado de fibras.</p>
    <p class="parrafo">5.6.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de fabricación de papel o de cartón.</p>
    <p class="parrafo">5.7.</p>
    <p class="parrafo">Productos derivados de la madera como fuente de productos químicos.</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a los campos de investigación establecidos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa  se  lleva  a  cabo  por  medio de contratos de investigación de costes compartidos y de actividades de coordinación y de formación;</p>
    <p class="parrafo">- la normalización y la prenormalización serán tenidas en consideración.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  B  DISPOSICIONES  FINANCIERAS  Artículo  1  La  cantidad  que  se  estima necesaria  para  llevar  a  cabo  el  programa comunitario es de 10 milliones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2  La  contribución  financiera  de  Finlandia  a  la  ejecución  del programa comunitario se calcula que ascenderá a 216 100 ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   3  El  cuadro  inferior  contiene  el  programa  cronológico  de  los créditos   de   compromiso   estimados   y   de  la  contribución  económica  de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Programa  cronológico  de  los  créditos  de  compromiso  que se calcula que son</p>
    <p class="parrafo">necesarios  para  llevar  a  cabo  el  programa comunitario y de la contribución de   Finlandia  (ECU)  Año  Créditos  de  compromiso  para  gestión  y  adminis- tración  contratos  Total  Contribución  de  Finlandia  1986  1987 1988 1989 341 495  480  205  364  700  380  950 0 7 678 300 685 300 69 050 341 495 8 158 505 1 050  000  450  000  7 380 176 305 22 690 9 725 Total general 1 567 350 8 432 650 10  000  000  216  100  ANEXO  C  REGLAS  DE FINANCIACION Artículo 1 El presente Anexo   describe   las   reglas   y  disposiciones  que  rigen  la  contribución financiera de Finlandia a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Al  principio  de  cada  año,  o  siempre que se revise el programa comunitario  de  tal  manera  que  ello acarree un aumento en la cantidad que se estima  necesaria  para  llevarlo  a  cabo,  la Comisión solicitará de Finlandia los  fondos  correspondientes  a  su  contribución  para  sufragar los costes de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  contribución  vendrá  expresada  en  ECU  y  en  la moneda finlandesa. La composición  del  ECU  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) Nº 3180/78 del Consejo.  El  valor  de  la contribución en ECU se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  Acuerdo, Finlandia pagará su contribución a los gastos anuales  al  principio  de  cada  año  y, como muy tarde, tres meses a partir de la  fecha  de  solicitud  de  los  fondos.  Cualquier  retraso  en el pago de la contribución  dará  lugar  al  pago  de  intereses  por  parte de Finlandia a un tipo  igual  al  tipo  de  descuento  más alto existente en los Estados miembros en la fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  No  obstante,  dicho interés se pagará únicamente si el pago de la contribución  se  realiza  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El   Reglamento   Financiero  en  vigor  para  el  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los  representantes y expertos finlandeses derivados de  su  participación  en  los  trabajos del Comité contemplado en el artículo 4 del  Acuerdo,  serán  reembolsados  por  la  Comisión  de  conformidad  con  los procedimientos  actualmente  en  vigor  para  los  representantes  y expertos de los   Estados   miembros   de   la   Comunidad  Europea  y,  en  particular,  de conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  año  se  preparará  un  estado de créditos para el programa comunitario que se remitirá a Finlandia a título de información.</p>
  </texto>
</documento>
