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Documento DOUE-L-1988-81104

Reglamento (CEE) nº 3068/88 de la Comisión, de 5 de octubre de 1988, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2491/88 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 6 de octubre de 1988, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2491/88 de la Comisión (2), ha prohibido la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) por los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o registrados en el Reino Unido;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2963/88 del Consejo (3), modifica las cuotas de bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) previstas en el Reglamento (CEE) no 3983/87 del Consejo, de 15 de diciembre de 1987, por el que se distribuyen, para el año 1988, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia (4); que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del bacalao en las aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia) por los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o registrados en el Reino Unido; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 2491/88 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2491/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1988.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 218 de 9. 8. 1988, p. 8.

(3) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 3.

(4) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 61.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/1988
  • Fecha de publicación: 06/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Groenlandia
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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