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Documento DOUE-L-1988-81071

Reglamento (CEE) nº 2943/88 del Consejo, de 23 de septiembre de 1988, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de impresoras de percusión de matriz de puntos en serie originarias de Japón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 24 de septiembre de 1988, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81071

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que por el Reglamento (CEE) no 1418/88 (2), la Comisión

estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de impresoras de percusión de matriz de puntos en serie originarias de Japón;

Considerando que, no habiendo aún concluido el examen de los hechos, la Comisión ha informado a los exportadores japoneses afectados de su intención de proponer una prórroga del período de validez del derecho provisional por un nuevo plazo no superior a dos meses. Los exportadores que representan un porcentaje significativo del comercio afectado no formularon objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho antidumping provisional sobre las importaciones de impresoras de percusión de matriz de puntos en serie originarias de Japón, establecido por Reglamento (CEE) no 1418/88, queda prorrogado por un plazo no superior a dos meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Salvo lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y de cualquier otra decisión tomada por el Consejo, el presente Reglamento será de aplicación hasta la entrada en vigor de una disposición del Consejo por la que se adopten medidas definitivas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 130 de 26. 5. 1988, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/1988
  • Fecha de publicación: 24/09/1988
  • Entrada en vigor: 25 de septiembre de 1988.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA, por un plazo no Superior a dos Meses, el Derecho establecido por Reglamento 1418/88, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80482).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Equipos informáticos
  • Importaciones
  • Japón
  • Material de oficina

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