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Documento DOUE-L-1988-81041

Reglamento (CEE) nº 2809/88 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1988, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2835/77 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 251, de 10 de septiembre de 1988, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2835/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2039/86 (4), prevé que el hecho generador del derecho a la ayuda se considerará producido el 1 de julio de la campaña de comercialización de que se trate; que esta fecha resulta determinante para

el tipo de conversión agrícola que deba tomarse en consideración;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2185/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, que modifica, en particular, el Reglamento (CEE) no 1678/85 por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrario (5), modifica el tipo de conversión aplicable en Grecia en el sector de los cereales con efectos de 25 de julio de 1988; que conviene extraer las consecuencias de esta situación particular en cuanto al régimen de ayuda para el trigo duro aplicable en dicho Estado miembro durante la campaña 1988/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2835/77, el hecho generador del derecho a la ayuda para la campaña 1988/89 se considerará producido en Grecia el 25 de julio de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.

(3) DO no L 327 de 20. 12. 1977, p. 9.

(4) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 64.

(5) DO no L 195 de 23. 7. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/09/1988
  • Fecha de publicación: 10/09/1988
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Grecia
  • Trigo

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