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    <identificador>DOUE-L-1988-81041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2809/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2809/88 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1988, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2835/77 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el trigo duro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  11 de septiembre de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80314" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2835/77, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 2835/77   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2039/86  (4),  prevé que el hecho generador del derecho a la   ayuda   se   considerará   producido  el  1  de  julio  de  la  campaña  de comercialización  de  que  se  trate;  que  esta fecha resulta determinante para</p>
    <p class="parrafo">el tipo de conversión agrícola que deba tomarse en consideración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2185/88 del Consejo, de 19 de julio de  1988,  que  modifica,  en  particular, el Reglamento (CEE) no 1678/85 por el que  se  fijan  los  tipos  de  conversión  que  se  deben  aplicar en el sector agrario  (5),  modifica  el  tipo de conversión aplicable en Grecia en el sector de  los  cereales  con  efectos de 25 de julio de 1988; que conviene extraer las consecuencias  de  esta  situación  particular  en  cuanto  al  régimen de ayuda para  el  trigo  duro  aplicable  en  dicho  Estado  miembro  durante la campaña 1988/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  2835/77,  el  hecho  generador del derecho a la ayuda para la campaña 1988/89 se considerará producido en Grecia el 25 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 327 de 20. 12. 1977, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 195 de 23. 7. 1988, p. 1.</p>
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