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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1096/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece un régimen comunitario de fomento del cese de la actividad agrícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1096/88 prevé el establecimiento de una lista comunitaria en la que se clasifiquen las regiones de la Comunidad sobre la base de un indicador sintético con vistas a la determinación de la contribución comunitaria a los gastos derivados de la aplicación del régimen contemplado en el segundo guión del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento;
Considerando que las regiones mencionadas en el Anexo de la presente Decisión responden a las categorías contempladas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1096/88;
Considerando que se ha consultado al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garatía Agraria (FEOGA) sobre los aspectos financieros;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las regiones que tendrán derecho a acogerse a las disposiciones del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1096/88 son las que figuran en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.
ANEXO
Lista de las regiones con derecho a acogerse a las disposiciones del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1096/88
I. Categoría de las regiones cuyo indicador sintético es superior al 75 %, pero inferior al 85 % del indicador comunitario:
- Italia: Abruzzi, Sardegna;
- United Kingdom: Northern Ireland;
- España: País Vasco, Rioja, Baleares.
II. Categoría de las regiones cuyo indicador sintético es inferior al 75 % del indicador comunitario:
- Italia: Campania, Molise, Puglia, Basilicata, Calabria, Sicilia;
- Ireland: todo el territorio;
- Grecia: todo el territorio;
- España: todo el territorio, excepto las regiones de la parte I;
- Portugal: todo el territorio.
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