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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/88(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión(3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 989/84(4), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 2244/88(5), ha establecido un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas, en particular para los productos transformados a base de tomates ;
Considerando que conviene tener en cuenta la evolución que desde 1984 ha experimentado el mercado de los productos transformados a base de tomates y adaptar, en consecuencia, la distribución de las cantidades globales en función de la parte respectiva de cada una de las categorías de producto acabado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
ArtOE culo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 989/84, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :
" 1. En relación con cada campaña, se fijará un umbral de garantía para una cantidad de productos transformados a base de tomates correspondiente a un volumen de tomates frescos de 4 700 000 toneladas ".
Dicho volumen se distribuirá de la manera siguiente :
-2 905 694 toneladas para la fabricación de concentrados de tomate ;
-1 268 628 toneladas para la fabricación de tomates pelados enteros ;
-525 678 toneladas para la fabricación de otros productos transformados a base de tomates.
ArtOE culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.
Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2)Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
(3)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 66.
(4)DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.
(5)Véase la página 17 del presente Diario Oficial.
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