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<documento fecha_actualizacion="20241021173719">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80823</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2246/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2246/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantia para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/198/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880726</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4749" orden="1">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6993" orden="2">Umbrales de garantía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80190" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 989/84, de 31 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas(1), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  2242/88(2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  989/84(4),  modificado  en  último término  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2244/88(5), ha establecido un sistema de umbrales  de  garantía  para  determinados  productos  transformados  a  base de frutas  y  hortalizas,  en  particular  para  los productos transformados a base de tomates ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en  cuenta  la  evolución  que desde 1984 ha experimentado  el  mercado  de  los  productos transformados a base de tomates y adaptar,  en  consecuencia,  la  distribución  de  las  cantidades  globales  en función  de  la  parte  respectiva  de  cada  una  de las categorías de producto acabado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  1  En  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 989/84, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1.  En  relación  con  cada campaña, se fijará un umbral de garantía para una cantidad  de  productos  transformados  a  base  de tomates correspondiente a un volumen de tomates frescos de 4 700 000 toneladas ".</p>
    <p class="parrafo">Dicho volumen se distribuirá de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-2 905 694 toneladas para la fabricación de concentrados de tomate ;</p>
    <p class="parrafo">-1 268 628 toneladas para la fabricación de tomates pelados enteros ;</p>
    <p class="parrafo">-525  678  toneladas  para  la  fabricación  de  otros productos transformados a base de tomates.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE   culo   2   El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)Véase la página 12 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(4)DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5)Véase la página 17 del presente Diario Oficial.</p>
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