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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Vista el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, por su Decisión 86/235/CEE (2), el Consejo adoptó un programa de investigación en el sector de los materiales, (materias primas y materiales avanzados) (1986-1989), que incluye un subprograma en el campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable; que el artículo 6 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con terceros países, en particular con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), a fin de asociarlos plena o parcialmente a dicho programa de investigación;
Considerando que, por su Decisión 87/177/CEE (3), el Consejo aprobó en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros, la Confederación Helvética;
Considerando que es conveniente aprobar el presente Acuerdo;
Considerando que el Tratado no ha previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y al desarrollo dentro del campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 9 del Acuerdo (4).
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Y. POTTAKIS
(1) DO no C 167 de 27. 6. 1988.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.
(3) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO DE COOPERACION
entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y al desarrollo dentro del campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
denominada en lo sucesivo « Comunidad »,
LA CONFEDERACION HELVETICA,
denominada en lo sucesivo « Suiza »,
denominadas en lo sucesivo « Partes Contratantes »,
CONSIDERANDO que, con arreglo a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, denominado en lo sucesivo « Consejo », de 18 de febrero de 1985, Suiza y la Comunidad han cooperado, hasta el 31 de diciembre de 1985, en el campo de la investigación y el desarrollo sobre la madera como materia prima renovable; que las Partes Contratantes han obtenido mutuo provecho de esta cooperación;
CONSIDERANDO que, por su Decisión de 19 de mayo de 1982, el Consejo Federal Suizo adoptó para el período que llega hasta abril de 1988 y prolongó hasta finales de 1990, un programa nacional sobre la madera, fuente de energía y materia prima renovable, denominado en lo sucesivo « programa suizo », que es realizado y financiado en Suiza por el Fondo Nacional Suizo de la Investigación Científica;
CONSIDERANDO que, por su Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo adoptó, para un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1986, un programa de investigación en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados), que incluye un subprograma relativo a la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable, denominado en lo sucesivo « programa comunitario »; que el artículo 6 de dicha Decisión prevé la celebración de acuerdos con terceros países, en particular con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST);
CONSIDERANDO que la Comunidad y Suiza han celebrado un Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica el 17 de julio de 1987;
CONSIDERANDO que una concertación de los programas suizo y comunitario continuaría garantizando la complementariedad de las investigaciones realizadas por ambas partes y evitando las repeticiones inútiles,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
La Comunidad y Suiza cooperarán en el marco de los programas comunitario y suizo, que figuran en los Anexos A y B.
Artículo 2
Cada Parte Contratante sufragará el coste de la realización de su programa.
Los gastos derivados de las actividades de cooperación entre programas correrán a cargo de las Partes Contratantes en las cantidades que les correspondan.
Artículo 3
La cooperación mencionada en el artículo 1 tiene el objetivo de coordinar el programa comunitario y el programa suizo y estimular su ejecución con el fin de aumentar el rendimiento de las actividades de investigación realizadas por ambas partes.
Dicha coordinación tiene como objeto especialmente:
- seleccionar y definir proyectos de investigación,
- seguir la realización de los proyectos,
- evaluar los resultados y señalar nuevas prioridades de investigación.
La coordinación se llevará a cabo mediante:
- un intercambio detallado de datos sobre los programas respectivos,
- la participación de representantes de una Parte Contratante en los seminarios y coloquios de la otra Parte,
- visitas de especialistas de una Parte Contratante en los centros de investigación de la otra Parte,
- contactos regulares y seguidos entre los responsables de los programas comunitario y suizo. Artículo 4
La Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y los órganos designados por el Consejo Federal Suizo, por otra parte, se ocuparán de la realización de la cooperación entre el programa comunitario y el programa suizo.
A tal fin, el responsable del programa comunitario invitará, según las necesidades, al responsable del programa suizo a participar en reuniones de grupos comunitarios de trabajo y de expertos, y el responsable del programa suizo invitará, según las necesidades, al responsable del programa comunitario a participar en reuniones de grupos suizos de trabajo y de expertos.
Dichos responsables podrán ir acompañados por expertos para participar en las reuniones a las que estén invitados.
Artículo 5
Los conocimientos derivados de la ejecución del programa comunitario durante el período de validez del presente Acuerdo se comunicarán a Suiza y a sus órganos, (organismos, empresas o personas) que realicen trabajos de investigación o de producción que puedan justificar el acceso a dichos conocimientos, en las mismas condiciones que a los Estados miembros de la Comunidad.
Los conocimientos derivados de la ejecución del programa suizo durante el período de validez del presente Acuerdo se comunicarán a los Estados miembros de la Comunidad y a sus órganos interesados en las mismas condiciones que a los órganos interesados de Suiza.
Si en la ejecución de los programas respectivos se hacen o conciben inventos patentables que terminen siendo protegidos por patentes, las Partes Contratantes fomentarán en la medida de lo posible la concesión, por los poseedores de dichas patentes, de licencias no exclusivas a las personas y empresas establecidas en la Comunidad y en Suiza. En su caso, dichas licencias se concederán en condiciones no discriminatorias.
Artículo 6
El presente Acuerdo se aplicará por una parte a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de la Confederación Helvética.
Artículo 7
1. El presente Acuerdo se celebra por el período de duración del programa de la Parte Contratante que expire en primer lugar.
Salvo denuncia del Acuerdo en el mes siguiente a una decisión de revisión del programa de una de las Partes Contratantes, el Anexo A o B se modificará
para tener en cuenta la revisión. Las Partes Contratantes se comunicarán las decisiones de revisión.
2. Salvo denuncia en el mes siguiente a la decisión de adopción de un nuevo programa por una de las Partes Contratantes, el presente Acuerdo se considerará prorrogado por el período de duración del programa de la Parte Contratante que expire en primer lugar.
Serán aplicables las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1, mutatis mutandis.
3. El presente Acuerdo no se considerará expirado sólo porque se produza un retraso en la adopción de un programa posterior por una de las Partes Contratantes.
4. Con excepción de las disposiciones de los apartados 1 y 2, cada Parte Contratante podrá poner fin al Acuerdo en cualquier momento con un preaviso de seis meses.
Artículo 8
Los Anexos A y B forman parte integrante del Acuerdo.
Artículo 9
El presente Acuerdo es aprobado por las Partes Contratantes en el marco de los procedimientos vigentes para cada una de ellas. Entrará en vigor en el momento en que las Partes Contratantes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin.
Artículo 10
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
1.2 // Por la Confederación Helvética // En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO A
Programa comunitario relativo a la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable (1986-1989)
El programa comunitario abarca los siguientes campos de investigación:
1.2 // 1. // Producción de madera // 1.1. // Mejora genética de las especies forestales y conservación de los recursos genéticos. // 1.2. // Protección contra los daños provocados por agentes bióticos y abióticos y los incendios. // 1.3. // Mejor utilización de los suelos disponibles (únicamente coordinación). // 1.4. // Inventarios forestales (únicamente coordinación). // 2. // Explotación, almacenamiento y transporte de la madera // 2.1. // Organización de las operaciones de explotación de los bosques y desarrollo de la maquinaria. // 2.2. // Explotación, tratamiento de las maderas, almacenamiento y transporte. // 3. // La madera como material // 3.1. // Propiedades, protección y mejora de la madera y de las planchas de madera. // 3.2. // Elaboración de procedimientos de prueba y clasificación. // 4. // Tratamiento mecánico de la madera y utilización de productos acabados // 4.1. // Procedimientos mecánicos de transformación y de fabricación. // 4.2. // Procedimientos de secado. // 4.3. // Utilización de madera y de materiales de madera en la construcción. // 4.4. // Otros usos de productos de madera acabados. // 5. // Fabricación y tratamiento de pasta y papel, productos químicos derivados de la madera // 5.1. // Química
física y orgánica del desfibrado de la madera. // 5.2. // Producción químico-mecánica de pasta (pasta de alto rendimiento). // 5.3. // Procedimientos de producción de pasta con madera de baja calidad. // 5.4. // Productos sustitutivos de las fibras de madera y aditivos. // 5.5. // Reciclado de fibras. // 5.6. // Procedimiento de fabricación de papel o de cartón. // 5.7, // Productos derivados de la madera como fuente de productos químicos.
El programa se lleva a cabo por medio de contratos de investigación de costes compartidos y de actividades de coordinación y de formación.
ANEXO B
Programa suizo relativo a la madera, fuente de energía y materia prima renovable (1982-1990)
1. Necesidades de abastecimiento del país
- Política forestal y derecho forestal en situación de penuria crónica,
- Aumento de la producción con ayuda de medios silvícolas,
- Exigencias y problemas de la explotación,
- Utilización forestal de tierras de pasto desocupadas,
- Vías de comunicación de los bosques de montaña,
- Datos de base para la gestión de las empresas forestales,
- Optimización de la gestión de las empresas forestales,
- Mercado de la madera.
2. Productos leñosos fundamentales
- Aumento de la transformación de madera en Suiza,
- Distribución óptima de las materias primas,
- Exportación e importación,
- Propiedades de la madera suiza,
- Instalaciones de clasificación en las pequeñas y medianas empresas,
- Optimización de la empresa artesanal,
- Técnicas de ensamblaje de madera de construcción,
- Deformación y resistencia a largo plazo de los elementos de construcción y de las estructuras sustentadoras,
- Procedimientos de impregnación de grandes secciones,
- Revestimientos exteriores de madera,
- La madera en el acondicionamiento interior,
- Elementos orgánicos de las soluciones de extracción no azufradas,
- Degradación biológica de la lignina,
- Sistemas de control en la industria de la madera.
3. La madera como fuente de energía
- La madera, vector de energía en períodos de crisis,
- Potencial de energía de la madera en su utilización como material de civilización,
- Transporte y distribución de la madera como fuente de energía.
4. Efectos económicos del deterioro de los bosques
- Modelo de simulación de las pérdidas económicas.
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