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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>404/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 1988, sobre la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y al desarrollo dentro del campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/195/L00074-00078.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1727" orden="4">Corcho</materia>
      <materia codigo="4521" orden="5">Investigación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 17 de julio de 1987, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Vista el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  Decisión  86/235/CEE  (2),  el  Consejo  adoptó  un programa  de  investigación  en  el sector de los materiales, (materias primas y materiales  avanzados)  (1986-1989),  que  incluye un subprograma en el campo de la  madera,  incluido  el  corcho, como materia prima renovable; que el artículo 6  de  dicha  Decisión  autoriza  a la Comisión a negociar acuerdos con terceros países,  en  particular  con  los que participan en la cooperación europea en el ámbito  de  la  investigación  científica  y técnica (COST), a fin de asociarlos plena o parcialmente a dicho programa de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  Decisión  87/177/CEE  (3),  el  Consejo  aprobó  en nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea  el  Acuerdo-marco  de cooperación científica  y  técnica  entre  las  Comunidades  Europeas  y,  entre  otros,  la Confederación Helvética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente aprobar el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad   Económica  Europea  y  la  Confederación  Helvética  relativo  a  la investigación  y  al  desarrollo  dentro  del  campo  de  la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 9 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 167 de 27. 6. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Secretaría  General  del  Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Confederación Helvética relativo a la  investigación  y  al  desarrollo  dentro del campo de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo « Comunidad »,</p>
    <p class="parrafo">LA CONFEDERACION HELVETICA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo « Suiza »,</p>
    <p class="parrafo">denominadas en lo sucesivo « Partes Contratantes »,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  con  arreglo  a  la  Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas,  denominado  en  lo  sucesivo  «  Consejo », de 18 de febrero de 1985, Suiza  y  la  Comunidad  han  cooperado, hasta el 31 de diciembre de 1985, en el campo  de  la  investigación  y el desarrollo sobre la madera como materia prima renovable;  que  las  Partes  Contratantes  han  obtenido mutuo provecho de esta cooperación;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  por  su  Decisión  de 19 de mayo de 1982, el Consejo Federal Suizo  adoptó  para  el  período  que llega hasta abril de 1988 y prolongó hasta finales  de  1990,  un  programa  nacional  sobre la madera, fuente de energía y materia  prima  renovable,  denominado  en  lo  sucesivo « programa suizo », que es  realizado  y  financiado  en  Suiza  por  el  Fondo  Nacional  Suizo  de  la Investigación Científica;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  por  su  Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo adoptó, para  un  período  de  cuatro  años a partir del 1 de enero de 1986, un programa de   investigación   en   el   sector  de  los  materiales  (materias  primas  y materiales  avanzados),  que  incluye  un  subprograma  relativo  a  la  madera, incluido  el  corcho,  como  materia  prima renovable, denominado en lo sucesivo «  programa  comunitario  »;  que  el  artículo  6  de  dicha  Decisión prevé la celebración  de  acuerdos  con  terceros  países,  en  particular  con  los  que participan   en  la  cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica y técnica (COST);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Suiza  han  celebrado  un  Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  una  concertación  de  los  programas  suizo  y  comunitario continuaría   garantizando   la   complementariedad   de   las   investigaciones realizadas por ambas partes y evitando las repeticiones inútiles,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Suiza  cooperarán  en  el marco de los programas comunitario y suizo, que figuran en los Anexos A y B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada Parte Contratante sufragará el coste de la realización de su programa.</p>
    <p class="parrafo">Los   gastos  derivados  de  las  actividades  de  cooperación  entre  programas correrán  a  cargo  de  las  Partes  Contratantes  en  las  cantidades  que  les correspondan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  mencionada  en  el artículo 1 tiene el objetivo de coordinar el programa  comunitario  y  el  programa suizo y estimular su ejecución con el fin de  aumentar  el  rendimiento  de  las  actividades  de investigación realizadas por ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Dicha coordinación tiene como objeto especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- seleccionar y definir proyectos de investigación,</p>
    <p class="parrafo">- seguir la realización de los proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- evaluar los resultados y señalar nuevas prioridades de investigación.</p>
    <p class="parrafo">La coordinación se llevará a cabo mediante:</p>
    <p class="parrafo">- un intercambio detallado de datos sobre los programas respectivos,</p>
    <p class="parrafo">-   la   participación  de  representantes  de  una  Parte  Contratante  en  los seminarios y coloquios de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">-  visitas  de  especialistas  de  una  Parte  Contratante  en  los  centros  de investigación de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">-  contactos  regulares  y  seguidos  entre  los  responsables  de los programas comunitario y suizo. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  por  una  parte,  y  los  órganos designados  por  el  Consejo  Federal  Suizo,  por otra parte, se ocuparán de la realización  de  la  cooperación  entre  el  programa  comunitario y el programa suizo.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  el  responsable  del  programa  comunitario  invitará,  según  las necesidades,  al  responsable  del  programa  suizo a participar en reuniones de grupos  comunitarios  de  trabajo  y  de expertos, y el responsable del programa suizo   invitará,   según   las   necesidades,   al   responsable  del  programa comunitario  a  participar  en  reuniones  de  grupos  suizos  de  trabajo  y de expertos.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  responsables  podrán  ir  acompañados  por  expertos  para participar en las reuniones a las que estén invitados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  conocimientos  derivados  de  la ejecución del programa comunitario durante el  período  de  validez  del  presente  Acuerdo  se comunicarán a Suiza y a sus órganos,   (organismos,   empresas   o   personas)   que  realicen  trabajos  de investigación  o  de  producción  que  puedan  justificar  el  acceso  a  dichos conocimientos,  en  las  mismas  condiciones  que  a  los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  conocimientos  derivados  de  la  ejecución  del  programa suizo durante el período   de   validez  del  presente  Acuerdo  se  comunicarán  a  los  Estados miembros   de   la   Comunidad  y  a  sus  órganos  interesados  en  las  mismas condiciones que a los órganos interesados de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  la  ejecución  de los programas respectivos se hacen o conciben inventos patentables   que   terminen   siendo   protegidos   por  patentes,  las  Partes Contratantes  fomentarán  en  la  medida  de  lo  posible  la concesión, por los poseedores  de  dichas  patentes,  de  licencias  no exclusivas a las personas y empresas   establecidas  en  la  Comunidad  y  en  Suiza.  En  su  caso,  dichas licencias se concederán en condiciones no discriminatorias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  por  una parte a los territorios en que sea aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y,  por  otra, al territorio de la Confederación Helvética.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se celebra por el período de duración del programa de la Parte Contratante que expire en primer lugar.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  denuncia  del  Acuerdo  en  el  mes  siguiente a una decisión de revisión del  programa  de  una  de las Partes Contratantes, el Anexo A o B se modificará</p>
    <p class="parrafo">para  tener  en  cuenta  la revisión. Las Partes Contratantes se comunicarán las decisiones de revisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  denuncia  en  el  mes siguiente a la decisión de adopción de un nuevo programa   por   una   de  las  Partes  Contratantes,  el  presente  Acuerdo  se considerará  prorrogado  por  el  período  de  duración del programa de la Parte Contratante que expire en primer lugar.</p>
    <p class="parrafo">Serán   aplicables  las  disposiciones  del  párrafo  segundo  del  apartado  1, mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  no  se considerará expirado sólo porque se produza un retraso  en  la  adopción  de  un  programa  posterior  por  una  de  las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  excepción  de  las  disposiciones  de  los  apartados 1 y 2, cada Parte Contratante  podrá  poner  fin  al  Acuerdo en cualquier momento con un preaviso de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos A y B forman parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  es  aprobado  por  las Partes Contratantes en el marco de los  procedimientos  vigentes  para  cada  una  de ellas. Entrará en vigor en el momento  en  que  las  Partes  Contratantes  se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,  francesa,  inglesa,  italiana,  neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Por  la  Confederación  Helvética  //  En  nombre  del  Consejo  de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Programa  comunitario  relativo  a  la  madera, incluido el corcho, como materia prima renovable (1986-1989)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Producción de madera // 1.1. // Mejora genética de las especies forestales  y  conservación  de  los  recursos  genéticos. // 1.2. // Protección contra   los   daños   provocados   por  agentes  bióticos  y  abióticos  y  los incendios.   //   1.3.   //   Mejor   utilización   de  los  suelos  disponibles (únicamente   coordinación).  //  1.4.  //  Inventarios  forestales  (únicamente coordinación).   //  2.  //  Explotación,  almacenamiento  y  transporte  de  la madera  //  2.1.  //  Organización  de  las  operaciones  de  explotación de los bosques  y  desarrollo  de  la  maquinaria.  // 2.2. // Explotación, tratamiento de   las  maderas,  almacenamiento  y  transporte.  //  3.  //  La  madera  como material  //  3.1.  //  Propiedades,  protección  y mejora de la madera y de las planchas  de  madera.  //  3.2.  //  Elaboración  de  procedimientos de prueba y clasificación.  //  4.  //  Tratamiento  mecánico  de la madera y utilización de productos  acabados  //  4.1.  //  Procedimientos  mecánicos de transformación y de  fabricación.  //  4.2.  //  Procedimientos de secado. // 4.3. // Utilización de  madera  y  de  materiales  de  madera  en  la construcción. // 4.4. // Otros usos  de  productos  de  madera  acabados. // 5. // Fabricación y tratamiento de pasta  y  papel,  productos  químicos  derivados de la madera // 5.1. // Química</p>
    <p class="parrafo">física   y  orgánica  del  desfibrado  de  la  madera.  //  5.2.  //  Producción químico-mecánica   de   pasta   (pasta   de   alto   rendimiento).  //  5.3.  // Procedimientos  de  producción  de  pasta con madera de baja calidad. // 5.4. // Productos  sustitutivos  de  las  fibras  de  madera  y  aditivos.  //  5.5.  // Reciclado  de  fibras.  //  5.6.  //  Procedimiento de fabricación de papel o de cartón.  //  5.7,  //  Productos derivados de la madera como fuente de productos químicos.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  lleva  a  cabo  por  medio  de  contratos  de investigación de costes compartidos y de actividades de coordinación y de formación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Programa  suizo  relativo  a  la  madera,  fuente  de  energía  y  materia prima renovable (1982-1990)</p>
    <p class="parrafo">1. Necesidades de abastecimiento del país</p>
    <p class="parrafo">- Política forestal y derecho forestal en situación de penuria crónica,</p>
    <p class="parrafo">- Aumento de la producción con ayuda de medios silvícolas,</p>
    <p class="parrafo">- Exigencias y problemas de la explotación,</p>
    <p class="parrafo">- Utilización forestal de tierras de pasto desocupadas,</p>
    <p class="parrafo">- Vías de comunicación de los bosques de montaña,</p>
    <p class="parrafo">- Datos de base para la gestión de las empresas forestales,</p>
    <p class="parrafo">- Optimización de la gestión de las empresas forestales,</p>
    <p class="parrafo">- Mercado de la madera.</p>
    <p class="parrafo">2. Productos leñosos fundamentales</p>
    <p class="parrafo">- Aumento de la transformación de madera en Suiza,</p>
    <p class="parrafo">- Distribución óptima de las materias primas,</p>
    <p class="parrafo">- Exportación e importación,</p>
    <p class="parrafo">- Propiedades de la madera suiza,</p>
    <p class="parrafo">- Instalaciones de clasificación en las pequeñas y medianas empresas,</p>
    <p class="parrafo">- Optimización de la empresa artesanal,</p>
    <p class="parrafo">- Técnicas de ensamblaje de madera de construcción,</p>
    <p class="parrafo">-  Deformación  y  resistencia  a largo plazo de los elementos de construcción y de las estructuras sustentadoras,</p>
    <p class="parrafo">- Procedimientos de impregnación de grandes secciones,</p>
    <p class="parrafo">- Revestimientos exteriores de madera,</p>
    <p class="parrafo">- La madera en el acondicionamiento interior,</p>
    <p class="parrafo">- Elementos orgánicos de las soluciones de extracción no azufradas,</p>
    <p class="parrafo">- Degradación biológica de la lignina,</p>
    <p class="parrafo">- Sistemas de control en la industria de la madera.</p>
    <p class="parrafo">3. La madera como fuente de energía</p>
    <p class="parrafo">- La madera, vector de energía en períodos de crisis,</p>
    <p class="parrafo">-  Potencial  de  energía  de  la  madera  en  su  utilización  como material de civilización,</p>
    <p class="parrafo">- Transporte y distribución de la madera como fuente de energía.</p>
    <p class="parrafo">4. Efectos económicos del deterioro de los bosques</p>
    <p class="parrafo">- Modelo de simulación de las pérdidas económicas.</p>
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</documento>
