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Documento DOUE-L-1988-80725

Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 1988, por la que se acepta el compromiso ofrecido en relación con determinadas máquinas de escribir electrónicas montadas o fabricadas en la Comunidad por Canon Bretagne SA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 14 de julio de 1988, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80725

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1761/87 (2) y, en particular, el apartado 10 de su artículo 13,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo previsto en el Reglamento (CEE) no 2176/84,

Considerando lo que sigue:

A. Procedimiento

(1) En el mes de julio de 1987, la Comisión recibió una queja presentada por CETMA, el Comité de Fabricantes Europeos de Máquinas de Escribir, en nombre de fabricantes franceses, alemanes e italianos de máquinas de escribir electrónicas cuya producción conjunta supone la práctica totalidad de la fabricación comunitaria del producto. La queja contenía suficientes elementos de prueba de que, tras la apertura de una investigación sobre las máquinas de escribir electrónicas originarias de Japón (3), determinadas empresas montaban máquinas de escribir electrónicas en la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 10 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2176/84, en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CEE) no 1761/87. Previa consulta, la Comisión anunció, en una nota publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4), la apertura de una investigación, con arreglo al citado apartado 10 relativa a las máquinas de escribir electrónicas montadas en la Comunidad por las siguientes empresas:

- Silver Reed International (Europe) Ltd, Watford, Reino Unido,

- Brother Industries (UK) Ltd, Wrexham, Reino Unido,

- Kyushu Matsushita (UK) Ltd, Newport, Reino Unido,

- Sharp Manufacturing (UK) Ltd, Wrexham, Reino Unido,

- Canon Bretagne SA, Liffré, Francia,

- TEC Elektronik-Werk GmbH, Braunschweig, Alemania.

B. Conclusión de la investigación y extensión del derecho

(2) Como resultado de esta investigación se concluyó el procedimiento sin la extensión del derecho antidumping con respecto a TEC-Elektronik GmbH Brother Industries (UK) Ltd por la Decisión 88/226/CEE de la Comisión (5).

(3) Respecto a las demás empresas a las que se refiere el punto 1, y tras considerar las circunstancias de cada caso, el Reglamento (CEE) no 1022/88 del Consejo (6) extendió el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 1698/85 del Consejo (7) sobre determinadas máquinas de escribir montadas en la Comunidad por dichas empresas.

C. Compromisos

(4) En abril de 1988, Canon Bretagne ofreció un compromiso. La Comisión comprobó, en los locales de la empresa que dicho compromiso eliminaba las condiciones que justifican la extensión, establecida por el Reglamento (CEE) no 1022/88, del derecho antidumping sobre las máquinas de escribir montadas en la Comunidad. A la vista del compromiso ofrecido y de los resultados de la comprobación, y previa consulta, la Comisión ha quedado convencida de que los cambios efectuados respecto a las fuentes de suministro de piezas y materiales y a otros aspectos de las operaciones de montaje o de producción de Canon Bretagne SA en la Comunidad son suficientes para que se acepte el compromiso.

(5) En consecuencia, el Consejo ha modificado convenientemente el Reglamento (CEE) no 1022/88 que extendía el derecho antidumping a los productos montados o producidos en la Comunidad por, entre otros, Canon Bretagne SA,

DECIDE:

Artículo único

Se acepta el compromiso ofrecido por Canon Bretagne SA en relación con determinadas máquinas de escribir electrónicas, provistas o no de mecanismos de cálculo, (correspondientes a los códigos NC 8469 10 00, ex 8469 21 00 y ex 8469 29 00) comercializadas en la Comunidad tras su montaje en la misma por Canon Bretagne SA.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1988.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.

(3) DO no C 83 de 24. 3. 1984, p. 4.

(4) DO no C 235 de 1. 9. 1987, p. 2.

(5) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 26.

(6) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 4.

(7) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/1988
  • Fecha de publicación: 14/07/1988
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Máquinas de escribir
  • Material de oficina

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