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    <identificador>DOUE-L-1988-80725</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>387/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 1988, por la que se acepta el compromiso ofrecido en relación con determinadas máquinas de escribir electrónicas montadas o fabricadas en la Comunidad por Canon Bretagne SA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/183/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4866" orden="3">Máquinas de escribir</materia>
      <materia codigo="4891" orden="4">Material de oficina</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea   (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1761/87  (2)  y,  en particular, el apartado 10 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno del Comité consultivo previsto en el Reglamento (CEE) no 2176/84,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  el  mes  de julio de 1987, la Comisión recibió una queja presentada por CETMA,  el  Comité  de  Fabricantes  Europeos de Máquinas de Escribir, en nombre de   fabricantes  franceses,  alemanes  e  italianos  de  máquinas  de  escribir electrónicas  cuya  producción  conjunta  supone  la  práctica  totalidad  de la fabricación   comunitaria   del   producto.   La   queja   contenía  suficientes elementos  de  prueba  de  que,  tras la apertura de una investigación sobre las máquinas  de  escribir  electrónicas  originarias  de  Japón  (3),  determinadas empresas  montaban  máquinas  de  escribir  electrónicas  en  la  Comunidad  con arreglo  a  las  condiciones  establecidas en el apartado 10 del artículo 13 del Reglamento  (CEE)  no  2176/84,  en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CEE)   no   1761/87.   Previa  consulta,  la  Comisión  anunció,  en  una  nota publicada  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas (4), la apertura de  una  investigación,  con  arreglo  al  citado  apartado  10  relativa  a las máquinas   de   escribir   electrónicas   montadas   en  la  Comunidad  por  las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">- Silver Reed International (Europe) Ltd, Watford, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Brother Industries (UK) Ltd, Wrexham, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Kyushu Matsushita (UK) Ltd, Newport, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Sharp Manufacturing (UK) Ltd, Wrexham, Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Canon Bretagne SA, Liffré, Francia,</p>
    <p class="parrafo">- TEC Elektronik-Werk GmbH, Braunschweig, Alemania.</p>
    <p class="parrafo">B. Conclusión de la investigación y extensión del derecho</p>
    <p class="parrafo">(2)  Como  resultado  de  esta investigación se concluyó el procedimiento sin la extensión  del  derecho  antidumping  con respecto a TEC-Elektronik GmbH Brother Industries (UK) Ltd por la Decisión 88/226/CEE de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Respecto  a  las  demás  empresas  a  las que se refiere el punto 1, y tras considerar  las  circunstancias  de  cada  caso,  el Reglamento (CEE) no 1022/88 del   Consejo   (6)   extendió   el   derecho  antidumping  establecido  por  el Reglamento  (CEE)  no  1698/85  del  Consejo  (7) sobre determinadas máquinas de escribir montadas en la Comunidad por dichas empresas.</p>
    <p class="parrafo">C. Compromisos</p>
    <p class="parrafo">(4)  En  abril  de  1988,  Canon  Bretagne  ofreció  un  compromiso. La Comisión comprobó,  en  los  locales  de  la  empresa  que dicho compromiso eliminaba las condiciones  que  justifican  la  extensión, establecida por el Reglamento (CEE) no  1022/88,  del  derecho  antidumping  sobre las máquinas de escribir montadas en  la  Comunidad.  A  la  vista  del compromiso ofrecido y de los resultados de la  comprobación,  y  previa  consulta, la Comisión ha quedado convencida de que los  cambios  efectuados  respecto  a  las  fuentes  de  suministro  de piezas y materiales  y  a  otros  aspectos  de las operaciones de montaje o de producción de  Canon  Bretagne  SA  en  la  Comunidad son suficientes para que se acepte el compromiso.</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  consecuencia,  el  Consejo ha modificado convenientemente el Reglamento (CEE)   no   1022/88  que  extendía  el  derecho  antidumping  a  los  productos montados o producidos en la Comunidad por, entre otros, Canon Bretagne SA,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  el  compromiso  ofrecido  por  Canon  Bretagne  SA  en  relación con determinadas  máquinas  de  escribir  electrónicas, provistas o no de mecanismos de  cálculo,  (correspondientes  a  los  códigos  NC 8469 10 00, ex 8469 21 00 y ex  8469  29  00)  comercializadas  en  la Comunidad tras su montaje en la misma por Canon Bretagne SA.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 83 de 24. 3. 1984, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 235 de 1. 9. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 1.</p>
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