Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-80707

Reglamento (CEE) nº 2062/88 de la Comisión, de 11 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 664/88 relativo a la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) nº 723/78.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 12 de julio de 1988, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80707

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1894/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 664/88 de la Comisión (3) prevé la prosecución de las acciones de promoción y publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, habida cuenta de los recursos financieros previstos para esa acción procede consagrar una parte de los fondos al apoyo de un proyecto destinado a promover a nivel europeo y en el ámbito de la sanidad, el consumo de productos lácteos; que también resulta útil prever la financiación de un proyecto para estudiar la utilidad o no de que se cree un símbolo comunitario para la promoción de los productos lácteos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 664/88 quedará modificado como sigue:

1. Se añade el siguiente párrafo al apartado 1 del artículo 1:

« También se fomentarán las medidas destinadas a:

- dar apoyo a la promoción, a nivel europeo y en el ámbito de la salud del consumo de productos lácteos;

- estudiar la oportunidad de que se cree un símbolo comunitario para la promoción de los productos lácteos.

La Comunidad convocará a tal efecto una licitación. »

2. Los términos « apartados 1 y 2 » del apartado 1 del artículo 2 se sustituirán por los términos « párrafo primero del apartado 1 y apartado 2 ».

3. El apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

« 2. La contribución comunitaria se limitará a un 90 % de los gastos. No obstante, se concederá una contribución del 100 % cuando se trate de acciones de promoción de la mantequilla concentrada y de aquellas acciones que se mencionan en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1. »

4. Los términos « apartado 1 » del apartado 4 del artículo 2, del segundo guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 4 y del apartado 1 del artículo 8 se sustituirán por los términos « párrafo primero del apartado 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 32.

(3) DO no L 69 de 15. 3. 1988, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1988
  • Fecha de publicación: 12/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 664/88, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1988-80173).
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Publicidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid