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<documento fecha_actualizacion="20241021173649">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2062/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2062/88 de la Comisión, de 11 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 664/88 relativo a la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) nº 723/78.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/181/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880712</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80173" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 664/88, de 11 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1894/87 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  664/88 de la Comisión (3) prevé la prosecución  de  las  acciones  de  promoción  y  publicidad  en el sector de la leche   y  de  los  productos  lácteos;  que,  habida  cuenta  de  los  recursos financieros  previstos  para  esa  acción  procede  consagrar  una  parte de los fondos  al  apoyo  de  un  proyecto destinado a promover a nivel europeo y en el ámbito  de  la  sanidad,  el  consumo  de productos lácteos; que también resulta útil  prever  la  financiación  de un proyecto para estudiar la utilidad o no de que  se  cree  un  símbolo  comunitario  para  la  promoción  de  los  productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 664/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se añade el siguiente párrafo al apartado 1 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">« También se fomentarán las medidas destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">-  dar  apoyo  a  la  promoción,  a nivel europeo y en el ámbito de la salud del consumo de productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">-  estudiar  la  oportunidad  de  que  se  cree  un  símbolo comunitario para la promoción de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad convocará a tal efecto una licitación. »</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  términos  «  apartados  1  y  2  »  del  apartado  1  del artículo 2 se sustituirán  por  los  términos  «  párrafo  primero del apartado 1 y apartado 2 ».</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  contribución  comunitaria  se  limitará  a  un 90 % de los gastos. No obstante,   se  concederá  una  contribución  del  100  %  cuando  se  trate  de acciones  de  promoción  de  la  mantequilla  concentrada y de aquellas acciones que se mencionan en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1. »</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  términos  «  apartado  1  »  del apartado 4 del artículo 2, del segundo guión  de  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo 4 y del apartado 1 del artículo  8  se  sustituirán  por los términos « párrafo primero del apartado 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 69 de 15. 3. 1988, p. 13.</p>
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</documento>
