EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la fijación de precios y condiciones en el campo del transporte de mercancías por carretera entre los Estados miembros se regula actualmente por el Reglamento (CEE) no 3568/83 del Consejo, de 1 de diciembre de 1983, relativo a la formación de precios de transporte de mercancías por carretera entre los Estados miembros (4);
Considerando que, de acuerdo con su artículo 20, dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 1988, y que el Consejo debe, por consiguiente, decidir el régimen ulterior aplicable a los precios y las condiciones de dichos transportes;
Considerando que la organización del mercado de los transportes de mercancías por carretera está en pleno desarrollo;
Considerando que, para garantizar la continuidad de la política comunitaria en el ámbito de las tarifas, es conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1989, la vigencia del Reglamento (CEE) no 3568/83; que el plazo previsto para la decisión del Consejo sobre el régimen posterior aplicable a los precios y las condiciones de dichos transportes debe, en consecuencia,
ser aplazado al 31 de diciembre de 1988,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo único
El Reglamento (CEE) no 3568/83 queda modificado como sigue:
1. En el párrafo segundo del artículo 20, la fecha de « 31 de diciembre de 1988 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1989 »;
2. En el párrafo tercero del artículo 20, la fecha de « 31 de diciembre de 1987 » se sustituirá por la de « 31 de diciembe de 1988 ».
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Ch. SCHWARZ-SCHILLING
(1) DO no C 3 de 7. 1. 1988, p. 5.
(2) DO no C 167 de 27. 6. 1988.
(3) DO no C 35 de 8. 2. 1988, p. 10.
(4) DO no L 359 de 22. 12. 1983, p. 1.
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