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    <identificador>DOUE-L-1988-80683</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1991/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1991/88 del Consejo, de 30 de junio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3568/83 relativo a la formación de precios del transporte de mercancías por carretera entre los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/176/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="4">Transportes terrestres</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>, hasta el 31 de diciembre de 1989, la vigencia del Reglamento 3568/83, de 1 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  de  precios  y  condiciones  en  el  campo  del transporte  de  mercancías  por  carretera  entre los Estados miembros se regula actualmente   por   el  Reglamento  (CEE)  no  3568/83  del  Consejo,  de  1  de diciembre  de  1983,  relativo  a  la  formación  de  precios  de  transporte de mercancías por carretera entre los Estados miembros (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  su artículo 20, dicho Reglamento expira el 31  de  diciembre  de  1988, y que el Consejo debe, por consiguiente, decidir el régimen   ulterior   aplicable  a  los  precios  y  las  condiciones  de  dichos transportes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   organización   del   mercado  de  los  transportes  de mercancías por carretera está en pleno desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  continuidad de la política comunitaria en  el  ámbito  de  las  tarifas,  es  conveniente  prorrogar,  hasta  el  31 de diciembre  de  1989,  la  vigencia del Reglamento (CEE) no 3568/83; que el plazo previsto  para  la  decisión  del Consejo sobre el régimen posterior aplicable a los  precios  y  las  condiciones  de  dichos transportes debe, en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">ser aplazado al 31 de diciembre de 1988,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3568/83 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  segundo  del  artículo 20, la fecha de « 31 de diciembre de 1988 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1989 »;</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  tercero  del  artículo 20, la fecha de « 31 de diciembre de 1987 » se sustituirá por la de « 31 de diciembe de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ch. SCHWARZ-SCHILLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 3 de 7. 1. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 167 de 27. 6. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 35 de 8. 2. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 359 de 22. 12. 1983, p. 1.</p>
  </texto>
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