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Documento DOUE-L-1988-80601

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1988, por la que se aprueba la gestión de la Comisión relativa a la gestión financiera del sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante ejercicio 1986.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 23 de junio de 1988, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80601

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTOEUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,

- Visto el Tercer Convenio de Lomé ACP-CEE (1),

- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los tercero, cuarto, quinto y sexto Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1986 [COM(87) 192 final],

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1986 acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

- Vista la Recomendación del Consejo relativa a la concesión de dicha aprobación de la gestión (doc. C 2-8/88),

- Considerando que el Tratado de 22 de julio de 1975 autoriza al Parlamento Europeo a conceder la aprobación de la gestión para las actividades financieras de la Comunidad,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-6/88),

1. Aprueba la gestión de la Comisión relativa a la gestión financiera del sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio 1986 sobre la base de

la cantidad siguiente:

- Pagos: 116 736 332,83 ECU.

2. Hace constar sus observaciones en la Resolución (3) que acompaña a la presente Decisión.

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones, y que se encargue de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

Hecha en Estrasburgo, el 13 de abril de 1988.

1.2.3 // El Secretario General Enrico VINCI // // El Presidente PLUMB

(1) DO no L 86 de 31. 3. 1986, p. 1.

(2) DO no C 336 de 15. 12. 1987, p. 1.

(3) Ver página 52 del presente Diario Oficial.

RESOLUCION

que contiene las observaciones que acompañan las Decisiones de concesión de la aprobación de la gestión relativa a la gestión financiera de los tercero, cuarto, quinto y sexto Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1986

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los artículos 137 y 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

- Vistos respectivamente los artículos 67, 70 y 73 de los Reglamentos Financieros aplicables al cuarto, quinto y sexto Fondos Europeos de Desarrollo de acuerdo con los cuales la Comisión debe adoptar todas las medidas útiles con objeto de dar curso a las observaciones que figuran en la Decisión de aprobación de la gestión,

- Constatando que estos mismos artículos obligan igualmente a la Comisión a elaborar un informe, a solicitud del Parlamento Europeo, sobre las medidas tomadas a raíz de las observaciones realizadas por éste y, en particular, sobre las instrucciones que la Comisión haya dirigido a los servicios encargados de garantizar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,

- Decidiendo realizar las observaciones mencionadas en los artículos 67, 70 y 73 en forma de la presente Resolución que acompaña las Decisiones de aprobación de la gestión relativa a la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1986,

- Aprobando la presente Resolución igualmente en el ejercicio de las competencias indispensables al cumplimiento de su papel de control, con objeto de paliar las carencias que se han constatado durante el examen relativo a la aprobación de la gestión, y con objeto de garantizar una mejor gestión de los fondos Europeos de Desarrollo,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-6/88),

El tercer FED

1. Constata que la Comisión ha retrasado el cierre del tercer FED, al tomar decisiones en 1986 de realizar financiaciones a cargo de dicho Fondo.

2. Toma nota de que durante el año 1986, la Comisión decidió transferir 19,7 millones de ECU (restos disponibles de proyectos cerrados) del tercer al quinto FED.

El cuarto FED

3. Se congratula de que la Comisión haya comenzado a utilizar una gran parte de los recursos no asignados para la financiación de un plan de rehabilitación y relanzamiento en favor de los países africanos más afectados por la sequía.

Indices de utilización

4. Toma nota de que, para el 31 de diciembre de 1986, se había comprometido un 84,7 % de la ayuda programable del quinto FED (en comparación con un 76,6 % en 1985) y el 46,1 % para los pagos (en comparación con el 34,7 % en 1985).

5. Constata la lentitud creciente en la ejecución del quinto FED que ni siquiera ha podido seguir el ritmo de ejecución de los Fondos precedentes, y critica la falta de respeto al principo de regularidad temporal en el reparto de las cantidades que se han de comprometer en el marco del programa indicativo.

6. Hace hincapié sobre la falta de envío al Parlamento de un informe de la Comisión relativo a un análisis satisfactorio de los motivos que han ocasionado un bajo índice de ejecución de los créditos del FED en comparación con las grandes organizaciones internacionales encargadas de la ayuda al desarrollo, ya que ello se había solicitado en las resoluciones que acompañaban las aprobaciones de la gestión para 1983 y 1985.

Insuficiencias de la gestión financiera

7. Pide a la Comisión que se adapte a las observaciones que el Tribunal de Cuentas realizó en su informe anual de 1986 sobre el registro de las regulaciones de anticipos y el control de su utilización en las cuentas FED, con objeto de mejorar la claridad de la gestión y el seguimiento de los anticipos que quedan por liquidar.

8. Pide nuevamente a la Comisión que vigile, durante la aprobación de las condiciones financieras de los contratos de obras, en particular lo relativo a las disposiciones destinadas a compensar las variaciones de precios y el respeto del principio de anualidad en el gasto de los anticipos concedidos con carácter estimativo.

Articulación de las acciones de formación en los proyectos de desarrollo

9. Constata que las dotaciones de fondos destinadas a la formación in situ de mandos intermedios y técnicos vinculados directamente con los programas y con los proyectos financiados por la Comunidad se han infrautilizado, y que esta carencia se ha visto agravada por el número reducido de expertos en materia de formación en el seno de las delegaciones de la Comisión.

10. Pide a la Comisión que ponga remedio a las lagunas constatadas por el Tribunal de Cuentas relativas a la gestión de las becas de estudios y de períodos de formación realizada por los organismos administrativos de los Estados miembros, y desea que la Comisión ponga en funcionamiento, por una parte, un nuevo sistema de control informatizado que permita el seguimiento de los programas de becas, y, por otra, en el contexto de las evaluaciones ex-post, que introduzca otros medios de control destinados a evaluar la eficacia coste/beneficio de las acciones del FED en el ámbito de la formación.

Los programas de fomento comercial

11. Constata que, con motivo del plazo de aplicación de los dos primeros Convenios de Lomé, los resultados obtenidos en materia de fomento a la exportación no se han encontrado a la altura de las legítimas expectativas.

12. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a la mejora de la eficacia de este tipo de intervención, que adopte sobre todo un enfoque integrado de los programas de fomento comercial, y que utilice de forma más amplia los distintos medios de acción incluidos en el marco jurídico de los convenios y, asimismo, que fomente la participación del sector privado.

El sexto FED

13. Toma nota de la entrada en vigor del Tercer Convenio de Lomé sexto FED y del débil volumen de gastos comprometido, teniendo en cuenta los retrasos importantes que el ritmo de firma de los programas indicativos ha hecho necesarios.

14. Constata que, conforme a los nuevos principios, la programación de la ayuda comunitaria, primera etapa de la puesta en práctica del Convenio de Lomé III, concluyó prácticamente en 1986, y pide a la Comisión que tenga en cuenta de manera suficiente, con motivo de la puesta en práctica de los programas indicativos, las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en sus informes anuales de 1986 y de años anteriores.

Banco Europeo de Inversiones

15. Constata que, como se deriva del dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento relativo a la amplitud de las atribuciones del Tribunal de Cuentas en relación con los Fondos administrados por el BEI, el Tribunal de Cuentas tiene el derecho de pedir, y de obtener, todas las informaciones que le permitan evaluar y controlar la gestión de la financiación realizada por medio de capitales-riesgo administrados por el BEI, por mandato de la Comisión, así como para verificar si, en lo relativo a los préstamos con bonificaciones de intereses, se ha cumplido el objetivo impuesto por ésta.

16. Pide a la Comisión y al BEI que concluyan un acuerdo con el Tribunal de Cuentas relativo a la provisión de información por parte del BEI relativa a los proyectos administrados por éste y que se beneficien de la ayuda de la Comunidad al desarrollo de la Comunidad.

Inclusión en el presupuesto del FED

17. Lamenta que durante la última reunión de Bruselas, el Consejo Europeo haya tomado la decisión de no incluir el FED en el presupuesto comunitario, a pesar de las propuestas de la Comisión, y reafirma su voluntad de poner en práctica todos los medios a su disposición, incluidos los medios judiciales, con objeto de obtener dicha inclusión.

18. Pide a la Comisión que elabore un informe sobre las medidas tomadas para dar curso a las observaciones que acompañan a las Decisiones de aprobación de la gestión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/04/1988
  • Fecha de publicación: 23/06/1988
Materias
  • Comisión Europea
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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