<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>336/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1988, por la que se aprueba la gestión de la Comisión relativa a la gestión financiera del sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante ejercicio 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/156/L00051-00051.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTOEUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tercer Convenio de Lomé ACP-CEE (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  balances  financieros  y  las cuentas de gestión de los tercero, cuarto,  quinto  y  sexto  Fondos  Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1986 [COM(87) 192 final],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio  1986 acompañado de las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  Recomendación  del  Consejo  relativa  a  la  concesión  de  dicha aprobación de la gestión (doc. C 2-8/88),</p>
    <p class="parrafo">-  Considerando  que  el  Tratado  de 22 de julio de 1975 autoriza al Parlamento Europeo   a   conceder   la  aprobación  de  la  gestión  para  las  actividades financieras de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-6/88),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  de  la  Comisión  relativa a la gestión financiera del sexto  Fondo  Europeo  de  Desarrollo durante el ejercicio 1986 sobre la base de</p>
    <p class="parrafo">la cantidad siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Pagos: 116 736 332,83 ECU.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hace  constar  sus  observaciones  en  la  Resolución  (3) que acompaña a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la Resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal  de  Cuentas,  así  como  al  Banco  Europeo  de  Inversiones, y que se encargue  de  su  publicación  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Estrasburgo, el 13 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // El Secretario General Enrico VINCI // // El Presidente PLUMB</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 86 de 31. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 336 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Ver página 52 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION</p>
    <p class="parrafo">que  contiene  las  observaciones  que  acompañan las Decisiones de concesión de la  aprobación  de  la  gestión relativa a la gestión financiera de los tercero, cuarto, quinto y sexto Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1986</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-   Vistos  los  artículos  137  y  206  ter  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  respectivamente  los  artículos  67,  70  y  73  de  los  Reglamentos Financieros   aplicables   al   cuarto,   quinto  y  sexto  Fondos  Europeos  de Desarrollo  de  acuerdo  con  los  cuales  la  Comisión  debe  adoptar todas las medidas  útiles  con  objeto  de dar curso a las observaciones que figuran en la Decisión de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Constatando  que  estos  mismos  artículos obligan igualmente a la Comisión a elaborar  un  informe,  a  solicitud  del  Parlamento Europeo, sobre las medidas tomadas  a  raíz  de  las  observaciones  realizadas  por éste y, en particular, sobre   las  instrucciones  que  la  Comisión  haya  dirigido  a  los  servicios encargados de garantizar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  Decidiendo  realizar  las  observaciones  mencionadas en los artículos 67, 70 y  73  en  forma  de  la  presente  Resolución  que  acompaña  las Decisiones de aprobación  de  la  gestión  relativa  a  la  gestión  financiera  de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1986,</p>
    <p class="parrafo">-   Aprobando   la  presente  Resolución  igualmente  en  el  ejercicio  de  las competencias  indispensables  al  cumplimiento  de  su  papel  de  control,  con objeto  de  paliar  las  carencias  que  se  han  constatado  durante  el examen relativo  a  la  aprobación  de la gestión, y con objeto de garantizar una mejor gestión de los fondos Europeos de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-6/88),</p>
    <p class="parrafo">El tercer FED</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  la  Comisión  ha retrasado el cierre del tercer FED, al tomar decisiones en 1986 de realizar financiaciones a cargo de dicho Fondo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toma  nota  de  que durante el año 1986, la Comisión decidió transferir 19,7 millones  de  ECU  (restos  disponibles  de  proyectos  cerrados)  del tercer al quinto FED.</p>
    <p class="parrafo">El cuarto FED</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  congratula  de  que la Comisión haya comenzado a utilizar una gran parte de   los   recursos   no   asignados   para   la  financiación  de  un  plan  de rehabilitación   y   relanzamiento   en   favor  de  los  países  africanos  más afectados por la sequía.</p>
    <p class="parrafo">Indices de utilización</p>
    <p class="parrafo">4.  Toma  nota  de  que,  para el 31 de diciembre de 1986, se había comprometido un  84,7  %  de  la ayuda programable del quinto FED (en comparación con un 76,6 %  en  1985)  y  el  46,1  %  para  los  pagos  (en comparación con el 34,7 % en 1985).</p>
    <p class="parrafo">5.  Constata  la  lentitud  creciente  en  la  ejecución  del  quinto FED que ni siquiera  ha  podido  seguir  el ritmo de ejecución de los Fondos precedentes, y critica  la  falta  de  respeto  al  principo  de  regularidad  temporal  en  el reparto  de  las  cantidades  que se han de comprometer en el marco del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Hace  hincapié  sobre  la  falta  de envío al Parlamento de un informe de la Comisión   relativo   a  un  análisis  satisfactorio  de  los  motivos  que  han ocasionado   un   bajo   índice   de  ejecución  de  los  créditos  del  FED  en comparación  con  las  grandes  organizaciones  internacionales encargadas de la ayuda  al  desarrollo,  ya  que ello se había solicitado en las resoluciones que acompañaban las aprobaciones de la gestión para 1983 y 1985.</p>
    <p class="parrafo">Insuficiencias de la gestión financiera</p>
    <p class="parrafo">7.  Pide  a  la  Comisión  que  se adapte a las observaciones que el Tribunal de Cuentas  realizó  en  su  informe  anual  de  1986  sobre  el  registro  de  las regulaciones  de  anticipos  y  el control de su utilización en las cuentas FED, con  objeto  de  mejorar  la  claridad  de  la  gestión  y el seguimiento de los anticipos que quedan por liquidar.</p>
    <p class="parrafo">8.  Pide  nuevamente  a  la  Comisión  que  vigile, durante la aprobación de las condiciones  financieras  de  los  contratos de obras, en particular lo relativo a  las  disposiciones  destinadas  a  compensar  las variaciones de precios y el respeto  del  principio  de  anualidad  en  el gasto de los anticipos concedidos con carácter estimativo.</p>
    <p class="parrafo">Articulación de las acciones de formación en los proyectos de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">9.  Constata  que  las  dotaciones  de  fondos destinadas a la formación in situ de  mandos  intermedios  y  técnicos vinculados directamente con los programas y con  los  proyectos  financiados  por  la Comunidad se han infrautilizado, y que esta  carencia  se  ha  visto  agravada  por  el  número reducido de expertos en materia de formación en el seno de las delegaciones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">10.  Pide  a  la  Comisión  que  ponga  remedio a las lagunas constatadas por el Tribunal  de  Cuentas  relativas  a  la  gestión  de  las becas de estudios y de períodos  de  formación  realizada  por  los  organismos  administrativos de los Estados  miembros,  y  desea  que  la  Comisión ponga en funcionamiento, por una parte,  un  nuevo  sistema  de  control informatizado que permita el seguimiento de  los  programas  de  becas,  y,  por otra, en el contexto de las evaluaciones ex-post,  que  introduzca  otros  medios  de  control  destinados  a  evaluar la eficacia   coste/beneficio   de  las  acciones  del  FED  en  el  ámbito  de  la formación.</p>
    <p class="parrafo">Los programas de fomento comercial</p>
    <p class="parrafo">11.  Constata  que,  con  motivo  del  plazo  de  aplicación de los dos primeros Convenios  de  Lomé,  los  resultados  obtenidos  en  materia  de  fomento  a la exportación no se han encontrado a la altura de las legítimas expectativas.</p>
    <p class="parrafo">12.  Pide  a  la  Comisión que tenga en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas  relativas  a  la  mejora  de  la eficacia de este tipo de intervención, que  adopte  sobre  todo  un  enfoque  integrado  de  los  programas  de fomento comercial,  y  que  utilice  de  forma más amplia los distintos medios de acción incluidos  en  el  marco  jurídico  de los convenios y, asimismo, que fomente la participación del sector privado.</p>
    <p class="parrafo">El sexto FED</p>
    <p class="parrafo">13.  Toma  nota  de  la entrada en vigor del Tercer Convenio de Lomé sexto FED y del  débil  volumen  de  gastos  comprometido,  teniendo  en cuenta los retrasos importantes  que  el  ritmo  de  firma  de  los  programas  indicativos ha hecho necesarios.</p>
    <p class="parrafo">14.  Constata  que,  conforme  a  los  nuevos  principios, la programación de la ayuda  comunitaria,  primera  etapa  de  la  puesta  en práctica del Convenio de Lomé  III,  concluyó  prácticamente  en  1986, y pide a la Comisión que tenga en cuenta  de  manera  suficiente,  con  motivo  de  la  puesta  en práctica de los programas  indicativos,  las  recomendaciones  realizadas  por  el  Tribunal  de Cuentas en sus informes anuales de 1986 y de años anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Banco Europeo de Inversiones</p>
    <p class="parrafo">15.  Constata  que,  como  se  deriva  del  dictamen  del  Servicio Jurídico del Parlamento   relativo  a  la  amplitud  de  las  atribuciones  del  Tribunal  de Cuentas  en  relación  con  los  Fondos administrados por el BEI, el Tribunal de Cuentas  tiene  el  derecho  de pedir, y de obtener, todas las informaciones que le  permitan  evaluar  y  controlar  la gestión de la financiación realizada por medio   de  capitales-riesgo  administrados  por  el  BEI,  por  mandato  de  la Comisión,  así  como  para  verificar  si,  en  lo  relativo a los préstamos con bonificaciones de intereses, se ha cumplido el objetivo impuesto por ésta.</p>
    <p class="parrafo">16.  Pide  a  la  Comisión  y al BEI que concluyan un acuerdo con el Tribunal de Cuentas  relativo  a  la  provisión  de información por parte del BEI relativa a los  proyectos  administrados  por  éste  y  que se beneficien de la ayuda de la Comunidad al desarrollo de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Inclusión en el presupuesto del FED</p>
    <p class="parrafo">17.  Lamenta  que  durante  la  última  reunión  de Bruselas, el Consejo Europeo haya  tomado  la  decisión  de  no incluir el FED en el presupuesto comunitario, a  pesar  de  las  propuestas de la Comisión, y reafirma su voluntad de poner en práctica  todos  los  medios  a su disposición, incluidos los medios judiciales, con objeto de obtener dicha inclusión.</p>
    <p class="parrafo">18.  Pide  a  la  Comisión que elabore un informe sobre las medidas tomadas para dar  curso  a  las  observaciones  que  acompañan a las Decisiones de aprobación de la gestión.</p>
  </texto>
</documento>
