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Documento DOUE-L-1988-80518

Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativa a la aprobación del Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 2 de junio de 1988, páginas 25 a 38 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80518

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo adoptó la Directiva 74/577/CEE, relativa al aturdido de los animales antes de su sacrificio (4), la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/587/CEE (6), y, en particular, la letra a) del punto 13 del Capítulo I de su Anexo I, y la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 3768/85 (8), y, en particular, el punto 20 del Capítulo IV de su Anexo I;

Considerando que el Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio, en lo sucesivo denominado "Convenio", fue elaborado por el Consejo de Europa para proteger a los animales de sacrificio; que el artículo 20 del Convenio dispone que éste está abierto a la firma por los Estados miembros del Consejo de Europa, así como por la Comunidad Económica Europea;

Considerando que las disposiciones del Convenio son conformes a las Directivas 74/577/CEE, 64/433/CEE y 71/118/CEE; que, no obstante, el Convenio tiene un campo de aplicación más amplio;

Considerando que las legislaciones nacionales en el ámbito de la protección de los animales de sacrificio tienen ciertas repercusiones en las condiciones de competencia y, por ello, en el funcionamiento del mercado común de los productos agrarios;

Considerando que el Convenio comprende materias que entran en el ámbito de la política agrícola común;

Considerando que la participación de la Comunidad parece apropiada para la consecución de los objetivos de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

2. 6. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación, de conformidad con el artículo 20 del Convenio (9).

Hecha en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO No C 15 de 20. 1. 1988, p. 3.

(2) DO No C 49 de 22. 2. 1988, p. 146.

(3) DO No C 35 de 8. 2. 1988, p. 8.

(4) DO No L 316 de 26. 11. 1974, p. 10.

(5) DO No 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.

(6) DO No L 339 de 2. 12. 1986, p. 26.

(7) DO No L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.

(8) DO No L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(9) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Convenio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/05/1988
  • Fecha de publicación: 02/06/1988
  • Contiene Convenio de 10 de mayo de 1979, ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Animales
  • Sanidad veterinaria

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