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    <identificador>DOUE-L-1988-80518</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>306/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativa a la aprobación del Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/137/L00025-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio de 10 de mayo de 1979, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  la  Directiva  74/577/CEE,  relativa  al aturdido   de   los   animales   antes   de  su  sacrificio  (4),  la  Directiva 64/433/CEE,  relativa  a  problemas  sanitarios  en  materia  de intercambios de carne   fresca   (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 86/587/CEE  (6),  y,  en  particular, la letra a) del punto 13 del Capítulo I de su  Anexo  I,  y  la  Directiva  71/118/CEE  relativa  a problemas sanitarios en materia  de  intercambios  de  carnes frescas de aves de corral (7), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  Nº  3768/85  (8),  y,  en particular, el punto 20 del Capítulo IV de su Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  europeo  sobre la protección de los animales de sacrificio,   en  lo  sucesivo  denominado  "Convenio",  fue  elaborado  por  el Consejo   de  Europa  para  proteger  a  los  animales  de  sacrificio;  que  el artículo  20  del  Convenio  dispone  que  éste  está abierto a la firma por los Estados  miembros  del  Consejo  de  Europa, así como por la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones   del  Convenio  son  conformes  a  las Directivas   74/577/CEE,   64/433/CEE   y   71/118/CEE;  que,  no  obstante,  el Convenio tiene un campo de aplicación más amplio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  legislaciones  nacionales  en el ámbito de la protección de   los   animales   de   sacrificio   tienen   ciertas  repercusiones  en  las condiciones  de  competencia  y,  por  ello,  en  el  funcionamiento del mercado común de los productos agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  comprende  materias  que entran en el ámbito de la política agrícola común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  participación  de  la  Comunidad parece apropiada para la consecución de los objetivos de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea, el Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. 6. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo   procederá   al  depósito  del  instrumento  de aprobación, de conformidad con el artículo 20 del Convenio (9).</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KIECHLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 15 de 20. 1. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 49 de 22. 2. 1988, p. 146.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 35 de 8. 2. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 316 de 26. 11. 1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO No L 339 de 2. 12. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO No L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO No L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(9)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  Convenio  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
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