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Documento DOUE-L-1988-80511

Reglamento (CEE) nº 1528/88 de la Comisión, de 1 de junio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3598/83, relativo a la comunicación de las cotizaciones registradas y a la fijación de la lista de mercados y puertos representativos para los productos del sector de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 136, de 2 de junio de 1988, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaira y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1471/88 (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, como consecuencia de la instauración, por el Reglamento (CEE) no 2658/87, de una nomenclatura combinada de las mercancías, basada en el sistema armonizado, la nomenclatura arancelaria recogida en el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo (3) ha sido adaptada, en consecuencia, por el Reglamento (CEE) no 3759/87 del Consejo (4) con efectos al 1 de enero de 1988; que esta adaptación ha llevado consigo la adaptación, por el Reglamento (CEE) no 3940/87 de la Comisión (5), de ciertos reglamentos de aplicación del Reglamento (CEE) no 3796/81;

Considerando que la adaptación del Reglamento (CEE) no 3598/83 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1983 (6), se ha comprobado incompleto; que es necesario, por consiguiente, adoptar las modificaciones complementarias necesarias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda modificado el Reglamento (CEE) no 3598/83 según el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1988.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 134 de 31. 5. 1988, p. 1.

(3) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(4) DO no L 359 de 21. 12. 1987, p. 1.

(5) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 6.

(6) DO no L 357 de 21. 12. 1983, p. 17.

ANEXO

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3598/83 será modificado como sigue:

1. - En la parte II, « Quisquillas (Crangon crangon) » se sustituye por « Quisquillas de la especie Crangon crangon »;

- en la parte IV, punto 1, « Sardinas (Sardina pilchardus) » se sustituye por « Sardinas de la especie Sardina pilchardus »;

- en la parte IV, punto 2, « Espáridos de las especies Dentex dentex et Pagellus spp. » se sustituye por « Espáridos (Dentex dentex et Pagellus spp.) »;

- en la parte V, punto 3, « Voladores (Illex spp.) » se sustituye por « Illex spp. ».

2. En la versión alemana, en la parte V, punto 1, « (Loligo spp.) » se sustituye por « (Loligo-Arten) ».

3. En la versión italiana :

- en la parte II, se suprime « grigi »;

- en la parte III, se sustituye « di mare » por « porri ».

4. En la versión española:

- en la parte III, se sustituye « Buyes » por « Buey »;

- en la parte V, punto 4, se sustituye « Sepias de las especies Sepia officinalis, Rossia macrosoma, Sepiola rondeletti » por « Jibias de las especies Sepia officinalis y Rossia macrosoma, y globitos de la especie Sepiola rondeletti ».

5. En la versión griega:

- en la parte III, se sustituye « kavoýria » por « kavoýria toy eísoys Cancer pagurus » y « Mikroí astakoí Norvigías » por « Mikroí astakoí Norvigías Nephrops norvegicus »;

- en la parte V, se sustituye « Sipíai ton eidón Sepia officinalis, Rossia macrosoma, Sepiola rondeletti » por « Soniés (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) kai sepióles (Sepiola rondeletti) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/1988
  • Fecha de publicación: 02/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Mercados
  • Nomenclatura
  • Pesca marítima
  • Pescado

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