Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1988-80453

Reglamento (CEE) nº 1345/88 del Consejo, de 16 de mayo de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3983/87 por el que se distribuyen, para el año 1988, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 19 de mayo de 1988, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80453

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (3), y el Protocolo relativo a las condiciones en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (4), fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3983/87 (5) distribuyó para el año 1988 determinadas cuotas de capturas en aguas de Groenlandia;

Considerando que la Comunidad y Groenlandia han mantenido nuevas consultas relativas a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo en 1988, que han desembocado en la inclusión, en los acuerdos de compensación para 1988, de una asignación de camarón;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas suplementarias podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control pertinentes previstas en el Reglamento (CEE) no 2241/87 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las indicaciones (columnas 1 a 6) relativas al camarón del Anexo del Reglamento (CEE) no 3983/87 se sustituyen por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(4) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.

(5) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 61.

(6) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la CEE en aguas de Groenlandia para el año 1988

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Especie // Zona geográfica // Cuotas de captura de la CEE (toneladas) // Cuotas asignadas a los Estados miembros (toneladas) // Parte Noruega (toneladas) únicamente indicata para información // Cuotas de las Feroe en aguas de Groenlandia basándose en el Protocolo de pesca CEE-Groenlandia (toneladas) (únicamente indicadas para información) // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // 6 // // // // // // // Camarón // NAFO 1 // 1 300 // Francia 425 Dinamarca 425 // 450 (3) // 475 (3) // // CIEN XIV/V // 3 350 (4) // Francia 500 150 (5) Dinamarca 500 150 (5) // 2 050 // 675 // // // // // //

(3) Al sur de los 68° N.

(4) De las que 300 toneladas deben ser capturadas al Norte del paralelo 67° 30 N.

(5) Deben ser capturadas al Norte del paralelo 67° 30 N.

Los Estados miembros remitirán a la Comisión la lista de buques designados para la pesca de la cuota suplementaria. Dichos buques deberán cumplir con los requisitos estipulados por las autoridades de Groenlandia en cuanto a la toma de muestras de las capturas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1988
  • Fecha de publicación: 19/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3983/87, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81630).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Dinamarca
  • Francia
  • Groenlandia
  • Mariscos
  • Pesca marítima

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid