Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1988-80436

Reglamento (CEE) nº 1307/88 de la Comisión, de 11 de mayo de 1988, relativo a la interrupción de la pesca de eglefino por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 12 de mayo de 1988, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80436

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3977/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen, para determinados stocks y grupos de stocks, el total admisible de capturas para 1988 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (2), establece, para 1988, las cuotas de eglefino;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de eglefino en las aguas de las divisiones CIEM VII, VIII, IX, X; COPACE 34 1 1 (zona CE) efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Bélgica o están registrados en Bélgica han alcanzado la cuota asignada para 1988; que Bélgica ha prohibido la pesca de este stock a partir del 5 de mayo de 1988; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de eglefino en las aguas de las divisiones CIEM VII, VIII, IX, X; COPACE 34 1 1 (zona CE) efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Bélgica o están registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1988.

Se prohíbe la pesca del eglefino en las aguas de las divisiones CIEM VII, VIII, IX, X; COPACE 34 1 1 (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así como el

mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de este stock efectuados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de mayo de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1988.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/05/1988
  • Fecha de publicación: 12/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1988
  • Aplicable desde el 5 de mayo de 1988.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Bélgica
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid