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Documento DOUE-L-1988-80412

Reglamento (CEE) nº 1249/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 9000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán para su transformación en malta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 7 de mayo de 1988, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1097/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las normas generales de intervención en el sector de los cereales (3), dispone que la puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención se efectuará mediante licitación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1836/82 de la Comisión, de 7 de julio de 1982, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta a la venta de los cereales que se hallen en poder de los organismos de intervención (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2418/87 (5), prevé en su artículo 4 la posibilidad de limitar la licitación a usos y/o destinos determinados;

Considerando que, en la situación actual del mercado, que se caracteriza por una escasez de trigo blando utilizable en las fábricas de malta, resulta oportuno abrir una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 9 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán para su transformación en malta;

Considerando, por otra parte, que, por lo que se refiere al control, son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión, de 30 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización o del destino de los productos procedentes de la intervención (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 727/88 (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El organismo de intervención alemán procederá a una licitación permanente para la puesta a la venta en el mercado interior de 9 000 toneladas de trigo blando para su transformación en malta.

2. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1836/82 y, en particular, en el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 13, la mencionada licitación quedará sujeta a las normas especiales siguientes:

- los licitadores se comprometerán:

- a transformar o hacer transformar en malta las cantidades de trigo blando, antes del 30 de junio de 1988. Se considerará que la transformación tiene lugar cuando el trigo en cuestión haya pasado por la fase de remojo,

- a llevar una contabilidad específica en la que aparezcan las cantidades compradas y su utilización y, en caso de reventa, el nombre y la dirección del comprador, así como las cantidades vendidas;

- el adjudicatario prestará una fianza de 15 ECU por tonelada en el organismo de intervención alemán, a fin de garantizar que se cumplan las condiciones establecidas en el primer guión. Dicha fianza se prestará, a más tardar, dos días laborables después del día de la recepción de la declaración de la adjudicación.

Artículo 2

1. Las obligaciones contempladas en el primer guión del apartado 2 del artículo 1 se considerarán requisitos principales en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (8). Sólo se entenderán cumplidos cuando el adjudicatario presente las pruebas correspondientes.

2. La prueba de la transformación en malta de los cereales contemplados en el presente Reglamento se presentará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1687/76.

Artículo 3

El Reglamento (CEE) no 1687/76 se modifica como sigue:

En la parte II del Anexo « productos de utilización y/o destino diferentes de los contemplados en la parte I », se añaden el punto y la nota a pie de página siguientes:

« 48. Reglamento (CEE) no 1249/88 de la Comisión, de 5 de mayo de 1988, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 9 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán destinadas a su transformación en malta (48).

En el momento del envío del trigo blando en cuestión,

Casilla 104:

- Destinado a ser transformado en malta (apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1249/88).

- Bestemt til forarbejdning til malt (artikel 1, stk. 1, i forordning (EOEF) nr. 1249/88).

- Zur Verarbeitung zu Malz bestimmt (Artikel 1 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 1249/88).

- Proorízetai na metapoiitheí se výni (árthro 1 parágrafos 1 toy kanonismoý

(EOK) arith. 1249/88).

- For processing into malt (Article 1 (1) of Regulation (EEC) No 1249/88).

- Destiné à être transformé en malt (article 1er paragraphe 1 du règlement (CEE) no 1249/88).

- Destinato ad essere trasformato in malto (articolo 1, paragrafo 1 del regolamento (CEE) n. 1249/88).

- Bestemd om tot mout te worden verwerkt (artikel 1, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 1249/88).

- Destinado a ser transformado em malte (nº 1 do artigo 1º do Regulamento (CEE) nº 1249/88).

(48) DO no L 119 de 7. 5. 1988, p, 8 ».

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial se fija en el 10 de mayo de 1988.

2. El plazo de presentación para la última licitación parcial expirará el 17 de mayo de 1988.

3. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención alemán:

Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung BALM,

Adiekasallee 40,

D-6000 Frankfurt-am-Main,

(Télex: 4-11475, 4-16044).

Artículo 5

A más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo para la presentación de ofertas, el organismo de intervención alemán comunicará a la Comisión la cantidad y los precios medios de los diferentes lotes vendidos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 7.

(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.

(4) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.

(5) DO no L 223 de 11. 8. 1987, p. 5.

(6) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.

(7) DO no L 74 de 19. 3. 1988, p. 64.

(8) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1988
  • Fecha de publicación: 07/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Maltas
  • Organismo de intervención
  • Subastas
  • Trigo
  • Venta

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