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    <identificador>DOUE-L-1988-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1249/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1249/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 9000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán para su transformación en malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880507</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="4846" orden="1">Maltas</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1581/86, de 23 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1097/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de  23  de  mayo  de  1986,  por  el  que  se  fijan  las  normas  generales  de intervención  en  el  sector  de  los  cereales  (3), dispone que la puesta a la venta   de   los  cereales  en  poder  de  los  organismos  de  intervención  se efectuará mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  de  la  Comisión, de 7 de julio  de  1982,  por  el  que se establecen los procedimientos y condiciones de la  puesta  a  la  venta  de  los  cereales  que  se  hallen  en  poder  de  los organismos  de  intervención  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CEE)  no  2418/87  (5),  prevé  en  su artículo 4 la posibilidad de limitar la licitación a usos y/o destinos determinados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  situación actual del mercado, que se caracteriza por una  escasez  de  trigo  blando  utilizable  en  las  fábricas de malta, resulta oportuno  abrir  una  licitación  permanente  para  la  reventa  en  el  mercado interior  de  9  000  toneladas  de  trigo  blando  en  poder  del  organismo de intervención alemán para su transformación en malta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que,  por lo que se refiere al control, son de aplicación  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión, de  30  de  junio  de  1976, por el que se establecen las modalidades comunes de control  de  la  utilización  o  del  destino de los productos procedentes de la intervención  (6),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 727/88 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención alemán procederá a una licitación permanente para  la  puesta  a  la venta en el mercado interior de 9 000 toneladas de trigo blando para su transformación en malta.</p>
    <p class="parrafo">2.   No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  y,  en particular,  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  4  de  su  artículo 13, la mencionada licitación quedará sujeta a las normas especiales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- los licitadores se comprometerán:</p>
    <p class="parrafo">-  a  transformar  o  hacer transformar en malta las cantidades de trigo blando, antes  del  30  de  junio  de  1988.  Se considerará que la transformación tiene lugar cuando el trigo en cuestión haya pasado por la fase de remojo,</p>
    <p class="parrafo">-  a  llevar  una  contabilidad  específica  en  la que aparezcan las cantidades compradas  y  su  utilización  y,  en  caso de reventa, el nombre y la dirección del comprador, así como las cantidades vendidas;</p>
    <p class="parrafo">-   el  adjudicatario  prestará  una  fianza  de  15  ECU  por  tonelada  en  el organismo  de  intervención  alemán,  a  fin  de  garantizar  que se cumplan las condiciones  establecidas  en  el  primer guión. Dicha fianza se prestará, a más tardar,   dos   días   laborables   después  del  día  de  la  recepción  de  la declaración de la adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  obligaciones  contempladas  en  el  primer  guión  del  apartado  2 del artículo  1  se  considerarán  requisitos principales en el sentido del artículo 20  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la Comisión (8). Sólo se entenderán cumplidos cuando el adjudicatario presente las pruebas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prueba  de  la  transformación  en malta de los cereales contemplados en el  presente  Reglamento  se  presentará  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 1687/76.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1687/76 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo  « productos de utilización y/o destino diferentes de  los  contemplados  en  la  parte  I », se añaden el punto y la nota a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  48.  Reglamento  (CEE)  no  1249/88  de  la  Comisión,  de 5 de mayo de 1988, relativo  a  la  apertura  de  una  licitación  permanente para la reventa en el mercado  interior  de  9  000  toneladas  de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán destinadas a su transformación en malta (48).</p>
    <p class="parrafo">En el momento del envío del trigo blando en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">Casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  ser  transformado  en  malta  (apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemt  til  forarbejdning  til malt (artikel 1, stk. 1, i forordning (EOEF) nr. 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">-  Zur  Verarbeitung  zu  Malz bestimmt (Artikel 1 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">-  Proorízetai  na  metapoiitheí  se  výni (árthro 1 parágrafos 1 toy kanonismoý</p>
    <p class="parrafo">(EOK) arith. 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">- For processing into malt (Article 1 (1) of Regulation (EEC) No 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">-  Destiné  à  être  transformé  en  malt (article 1er paragraphe 1 du règlement (CEE) no 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">-  Destinato  ad  essere  trasformato  in  malto  (articolo  1,  paragrafo 1 del regolamento (CEE) n. 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemd  om  tot  mout  te worden verwerkt (artikel 1, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  ser  transformado  em  malte  (nº 1 do artigo 1º do Regulamento (CEE) nº 1249/88).</p>
    <p class="parrafo">(48) DO no L 119 de 7. 5. 1988, p, 8 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  presentación  de  las  ofertas  para  la  primera  licitación parcial se fija en el 10 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación para la última licitación parcial expirará el 17 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención alemán:</p>
    <p class="parrafo">Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung BALM,</p>
    <p class="parrafo">Adiekasallee 40,</p>
    <p class="parrafo">D-6000 Frankfurt-am-Main,</p>
    <p class="parrafo">(Télex: 4-11475, 4-16044).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  martes de la semana siguiente a la expiración del plazo para la  presentación  de  ofertas,  el organismo de intervención alemán comunicará a la   Comisión  la  cantidad  y  los  precios  medios  de  los  diferentes  lotes vendidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 223 de 11. 8. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 74 de 19. 3. 1988, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
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