LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 2177/84/CECA de la Comisión, de 27 de julio de 1984, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 10,
Tras la celebración de consultas en el Comité consultivo, de acuerdo con lo previsto en la Decisión citada,
Considerando:
(1) Por Decisión no 229/88/CECA de la Comisión (2) se estableció un derecho
antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas chapas, de hierro o de acero, originarias de Yugoslavia
(2) La descripción y clasificación de los productos en cuestión, según se expone en la Decisión no 229/88/CECA, no se corresponde con la nueva nomenclatura combinada.
(3) Resulta adecuado modificar, en consecuencia, la Decisión no 229/88/CECA, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión citada,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 229/88/CECA quedará sustituido por lo siguiente:
« Artículo 2
1. Queda establecido un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior a 500 mm, de espesor igual o superior a 3 mm, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con contenido de carbono inferior al 0,6 % en peso y correspondientes a los códigos ex 7208 32 10, ex 7208 32 30, ex 7208 32 51, ex 7208 32 59, ex 7208 32 91, ex 7208 32 99, ex 7208 33 10, ex 7208 33 91, ex 7208 33 99, ex 7208 34 10, ex 7208 34 90, ex 7208 42 10, ex 7208 42 30, ex 7208 42 51, ex 7208 42 59, ex 7208 42 91, ex 7208 42 99, ex 7208 43 10, ex 7208 43 91, ex 7208 43 99, ex 7208 44 10, ex 7208 44 90, ex 7211 12 10, ex 7211 19 10, ex 7211 22 10, ex 7211 22 10, ex 7211 29 10, de la nomenclatura combinada, originarios de Yugoslavia. »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará con efectos de 29 de enero de 1988.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1988.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 17.
(2) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 13.
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