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Documento DOUE-L-1988-80185

Reglamento (CEE) nº 685/88 de la Comisión, de 15 de marzo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/84 en cuanto a la fecha límite del almacenamiento de la mantequilla vendida con arreglo a los Reglamentos (CEE) nºs 262/79 y 3143/85.

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 17 de marzo de 1988, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80185

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3904/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que, según el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión, de 12 de febrero de 1979, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, de helados y de otros productos alimenticios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (4), la mantequilla puesta a la venta deberá almacenarse antes de una fecha que se habrá de determinar; que se sigue el mismo procedimiento para la venta de mantequilla en el marco del régimen previsto en el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1807/87 (6); que, dada la cantidad de existencias de mantequilla, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1726/84 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3614/87 (8), que fija las fechas límite para el almacenamiento de la mantequilla vendida sobre todo con arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 262/79 y 3143/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1726/84 quedará modificado como sigue:

1. En el primer párrafo del artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de julio de 1986 » por la de « 1 de enero de 1987 ».

2. En el segundo párrafo del artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de julio de 1986 » por la de « 1 de enero de 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.

(3) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.

(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.

(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 20.

(7) DO no L 163 de 21. 6. 1984, p. 28.

(8) DO no L 340 de 2. 12. 1987, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/1988
  • Fecha de publicación: 17/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1726/84, de 18 de junio (DOCE L 163, del 21.6.1984).
  • CITA:
Materias
  • Mantequilla
  • Venta

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