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<documento fecha_actualizacion="20241021173430">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80185</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>685/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 685/88 de la Comisión, de 15 de marzo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/84 en cuanto a la fecha límite del almacenamiento de la mantequilla vendida con arreglo a los Reglamentos (CEE) nºs 262/79 y 3143/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/071/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880317</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1726/84, de 18 de junio (DOCE L 163, del 21.6.1984)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80058" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3904/87  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 262/79 de la Comisión,  de  12  de  febrero de 1979, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla   destinada   a  la  fabricación  de  productos  de  pastelería,  de helados  y  de  otros  productos  alimenticios  (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  222/88  (4),  la  mantequilla puesta a la venta  deberá  almacenarse  antes  de  una fecha que se habrá de determinar; que se  sigue  el  mismo  procedimiento para la venta de mantequilla en el marco del régimen  previsto  en  el  Reglamento  (CEE) no 3143/85 de la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1807/87 (6); que, dada   la  cantidad  de  existencias  de  mantequilla,  conviene  modificar  las fechas  que  figuran  en  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1726/84 de la Comisión  (7),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3614/87   (8),  que  fija  las  fechas  límite  para  el  almacenamiento  de  la mantequilla  vendida  sobre  todo  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE)  nos 262/79 y 3143/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1726/84 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  primer  párrafo  del  artículo  1,  se sustituirá la fecha de « 1 de julio de 1986 » por la de « 1 de enero de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  segundo  párrafo  del  artículo  1, se sustituirá la fecha de « 1 de julio de 1986 » por la de « 1 de enero de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 163 de 21. 6. 1984, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 340 de 2. 12. 1987, p. 22.</p>
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