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Documento DOUE-L-1988-80114

Reglamento (CEE) nº 423/88 de la Comisión, de 15 de febrero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3351/87 por el que se establece una medida en favor del maíz español expedido hacia la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 16 de febrero de 1988, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80114

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 90,

Considerando que, con el fin de facilitar la comercialización del maíz español, el Reglamento (CEE) no 3351/87 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4026/87 (2), establece una medida en favor del maíz español expedido hacia la Comunidad y despachado al consumo antes del 29 de febrero de 1988; que dicha medida se justifica por la aplicación del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Decisión 87/224/CEE del Consejo (3), que dificulta la comercialización del maíz español en su propio mercado; que dicha medida debe prolongarse el tiempo necesario para la ejecución de las obligaciones derivadas del mencionado acuerdo, durante el año 1987; que, por consiguiente, conviene prolongar el período de aplicación de dicha medida;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3351/87 quedará modificado como sigue:

« Será aplicable a los productos despachados al consumo antes del 1 de julio de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 317 de 7. 11. 1987, p. 34.

(2) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 57.

(3) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/02/1988
  • Fecha de publicación: 16/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 3351/87, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81343).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Maíz

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