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Documento DOUE-L-1988-80087

Reglamento (CEE) nº 348/88 de la Comisión, de 5 de febrero de 1988, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 4008/87 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos del código 0714 10 90 de la nomenclatura combinada originarios de las partes contratantes actuales del GATT distintas de Tailandia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 34, de 6 de febrero de 1988, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 430/87 del Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo al régimen de importación aplicable a los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común procedente de terceros países, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4008/87 de la Comisión (2) establece determinadas normas de aplicación del citado Reglamento (CEE) no 430/87; que se ha cometido un error técnico en la transposición a la terminología de la nueva nomenclatura arancelaria de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común; que, por consiguiente, conviene rectificar la referencia arancelaria de los productos cubiertos por el régimen de exacción reguladora específica de que se trata, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, fecha de entrada en vigor de la nueva nomenclatura arancelaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 4008/87 quedará rectificado como sigue:

1. En el título, los términos « productos del código 0714 10 90 de la nomenclatura combinada » se sustituirán por los términos « productos de las subpartidas 0714 10 90 y 0714 90 10 de la nomenclatura combinada ».

2. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los productos que se recogen en las subpartidas 0714 10 90 y 0714 90 10 de la nomenclatura combinada originarios de las partes contratantes del GATT distintas de Tailandia se beneficiarán del régimen previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 430/87 en el marco de las disposiciones del presente Reglamento. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.

(2) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/02/1988
  • Fecha de publicación: 06/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3856/89, de 20 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1989-81450).
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el art. 1 del Reglamento 4008/87 de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81641).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Tailandia

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