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Documento DOUE-L-1988-80021

Reglamento (CEE) nº 124/88 de la Comisión, de 18 de enero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2984/87 por lo que respecta a la intervención para el trigo blando panificable.

Publicado en:
«DOCE» núm. 14, de 19 de enero de 1988, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3989/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece las condiciones en las que se abren las compras de intervención; que las normas generales relativas a la intervención se han fijado mediante el Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las normas generales de intervención en el sector de los cereales (3); que las normas de aplicación han sido fijadas mediante el Reglamento (CEE) no 2232/87 de la Comisión, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen las normas de aplicación relativas a la intervención en el sector de los cereales (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2984/87 (5), modificado por el

Reglamento (CEE) no 3754/87 (6) ha abierto la compra de intervención para todos los cereales distintos del trigo blando panificable; que las disposiciones antes citadas conducen a abrir de nuevo las compras de intervención en toda la Comunidad para el trigo blando panificable;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2984/87 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los organismos de intervención comprarán el trigo blando, el trigo duro, la cebada, el centeno, el maíz y el sorgo que les sean ofrecidos a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987.

(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.

(4) DO no L 206 de 28. 7. 1987, p. 16.

(5) DO no L 283 de 6. 10. 1987, p. 10.

(6) DO no L 353 de 16. 12. 1987, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/01/1988
  • Fecha de publicación: 19/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 2984/87, de 5 de enero (Ref. DOUE-L-1987-81208).
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención
  • Trigo

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