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    <identificador>DOUE-L-1988-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>124/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 124/88 de la Comisión, de 18 de enero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2984/87 por lo que respecta a la intervención para el trigo blando panificable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>14</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880119</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81208" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2984/87, de 5 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3989/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece las condiciones  en  las  que  se  abren las compras de intervención; que las normas generales  relativas  a  la  intervención  se  han fijado mediante el Reglamento (CEE)  no  1581/86  del  Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las normas  generales  de  intervención  en  el  sector de los cereales (3); que las normas   de  aplicación  han  sido  fijadas  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 2232/87  de  la  Comisión,  de 23 de julio de 1987, por el que se establecen las normas   de  aplicación  relativas  a  la  intervención  en  el  sector  de  los cereales (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2984/87  (5),  modificado  por  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  3754/87  (6)  ha  abierto  la compra de intervención para todos   los   cereales   distintos   del   trigo  blando  panificable;  que  las disposiciones   antes   citadas  conducen  a  abrir  de  nuevo  las  compras  de intervención en toda la Comunidad para el trigo blando panificable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2984/87  se  sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  de  intervención  comprarán  el trigo blando, el trigo duro, la cebada,  el  centeno,  el  maíz y el sorgo que les sean ofrecidos a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 206 de 28. 7. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 283 de 6. 10. 1987, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 353 de 16. 12. 1987, p. 15.</p>
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