En la página 70, Anexo II:
en lugar de:
TABLA OMITIDA
léase:
TABLA OMITIDA
Se añadirá la siguiente nota a pie de página:
« (2) Sólo podrán pescarse en aguas bajo la soberanía o sometida a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la zona considerada. »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid