Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-81952

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4034/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 127, de 16 de mayo de 1987, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81952

TEXTO ORIGINAL

En la página 70, Anexo II:

en lugar de:

TABLA OMITIDA

léase:

TABLA OMITIDA

Se añadirá la siguiente nota a pie de página:

« (2) Sólo podrán pescarse en aguas bajo la soberanía o sometida a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la zona considerada. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/05/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4034/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81996).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid