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Documento DOUE-L-1987-81917

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4054/86 del Consejo por el que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria para las importaciones de determinados productos originarios de Yugoslavia (1987).

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 20 de febrero de 1987, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81917

TEXTO ORIGINAL

Página 46, número del arancel aduanero común 73.02, E, Y:

El texto a continuación del guión debe decir:

« - de los cuales Ferrocromo que contenga en peso 0,10 % o menos de carbono y más del 30 % hasta el 90 % inclusive de cromo (ferrocromo) como máximo »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/02/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4054/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81932).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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