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Documento DOUE-L-1987-81915

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4054/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria para las importaciones de determinados productos originarios de Yugoslavia (1987).

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 17 de febrero de 1987, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81915

TEXTO ORIGINAL

Página 42, columna 4 (código Nimexe), frente a ccc)

en lugar de: « 50.05.32 »,

léase: « 60.05.32 ».

Página 42, columna 3, subpartida 60.05 ijij)

en lugar de: « Anoraks, blusones y similares »,

léase: « Anoraks, cazadoras y similares ».

Página 44, columna 3, subpartida 61.02 II e)

en lugar de: « e) las demás: »

léase: « e) los demás: ».

Página 44, columna 3, subpartida 60.05 B

en lugar de: « B. las demás: »,

léase: « B. los demás: ».

Página 44, partida 60.06

la línea: « II. Medias para varices 60.06-92 » queda suprimida.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/02/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4054/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81932).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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