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Documento DOUE-L-1987-81649

Reglamento (CEE) nº 4026/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3351/87 de la Comisión por el que se establece una medida en favor del maíz español expedido hacia la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 378, de 31 de diciembre de 1987, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81649

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 90,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3351/87 de la Comisión por el que se establece una medida en favor del maíz español expedido hacia la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (1), es aplicable a los productos despachados al consumo antes del 1 de enero de 1988; que tal limitación en el tiempo se deriva de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 90 del Acta de adhesión de España y de Portugal; que habida cuenta del Reglamento (CEE) no 4007/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establece la prórroga del período establecido en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal (2), procede prorrogar también la aplicación del Reglamento (CEE) no 3351/87 por el tiempo necesario para su correcta aplicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3351/87 del modo siguiente:

« Será aplicable a los productos despachados al consumo antes del 29 de febrero de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 317 de 7. 11. 1987, p. 34.

(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 3351/87, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81343).
Materias
  • Cereales
  • España
  • Importaciones
  • Maíz

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