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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 90,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3351/87 de la Comisión por el que se establece una medida en favor del maíz español expedido hacia la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (1), es aplicable a los productos despachados al consumo antes del 1 de enero de 1988; que tal limitación en el tiempo se deriva de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 90 del Acta de adhesión de España y de Portugal; que habida cuenta del Reglamento (CEE) no 4007/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establece la prórroga del período establecido en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal (2), procede prorrogar también la aplicación del Reglamento (CEE) no 3351/87 por el tiempo necesario para su correcta aplicación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3351/87 del modo siguiente:
« Será aplicable a los productos despachados al consumo antes del 29 de febrero de 1988 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 317 de 7. 11. 1987, p. 34.
(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.
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