<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173228">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81649</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4026/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4026/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3351/87 de la Comisión por el que se establece una medida en favor del maíz español expedido hacia la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/378/L00057-00057.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81343" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 3351/87, de 6 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3351/87 de la Comisión por el que se establece  una  medida  en  favor  del  maíz español expedido hacia la Comunidad en  su  composición  al  31  de  diciembre  de  1985  (1),  es  aplicable  a los productos  despachados  al  consumo  antes  del  1  de  enero  de  1988; que tal limitación  en  el  tiempo  se  deriva  de  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo  90  del  Acta  de  adhesión de España y de Portugal; que habida cuenta del  Reglamento  (CEE)  no  4007/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el  que  se  establece  la prórroga del período establecido en el apartado 1 del artículo  90  y  en  el  apartado  1  del  artículo  257 del Acta de adhesión de España   y  de  Portugal  (2),  procede  prorrogar  también  la  aplicación  del Reglamento   (CEE)   no  3351/87  por  el  tiempo  necesario  para  su  correcta aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  párrafo  segundo  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3351/87 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Será  aplicable  a  los  productos  despachados  al  consumo  antes del 29 de febrero de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 317 de 7. 11. 1987, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
