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Documento DOUE-L-1987-81615

Reglamento (CEE) nº 3967/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 805/86, por el que se establece un gravamen sobre la leche desnatada en polvo y desnaturalizada procedente de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 30 de diciembre de 1987, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81615

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,

Considerando que con anterioridad al 1 de marzo de 1986 se importaron en España, a precios inferiores al precio de intervención comunitario, importantes cantidades de leche desnatada en polvo tras haber sido desnaturalizada con sujeción a las normas españolas;

Considerando que, con el fin de evitar que dicha leche pueda exportarse de nuevo a otros Estados miembros con aplicación de un montante compensatorio « adhesión » igual a cero, o a terceros países que se beneficien de una restitución, el Reglamento (CEE) no 805/86 de la Comisión, (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1412/87 (2), estableció un gravamen a la exportación, aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987, que cubre la diferencia entre el precio del producto importado y el precio de intervención en los demás Estados miembros; que se ha demostrado que continúan disponibles en España cantidades relativamente importantes de ese producto; que conviene prorrogar un año la fecha del 31 de diciembre de 1987;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha del « 31 de diciembre de 1987 » que figura en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 805/86 se sustituye por la fecha del « 31 diciembre de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 75 de 20. 3. 1986, p. 15.

(2) DO no L 135 de 23. 5. 1987, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 30/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 805/86, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80354).
Materias
  • España
  • Exportaciones
  • Leche

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