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    <identificador>DOUE-L-1987-81615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3967/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3967/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 805/86, por el que se establece un gravamen sobre la leche desnatada en polvo y desnaturalizada procedente de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/371/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80354" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 805/86, de 19 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  anterioridad  al  1  de  marzo  de 1986 se importaron en España,   a   precios   inferiores   al   precio  de  intervención  comunitario, importantes   cantidades   de   leche   desnatada   en  polvo  tras  haber  sido desnaturalizada con sujeción a las normas españolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  evitar que dicha leche pueda exportarse de nuevo  a  otros  Estados  miembros con aplicación de un montante compensatorio « adhesión  »  igual  a  cero,  o  a  terceros  países  que  se  beneficien de una restitución,  el  Reglamento  (CEE)  no  805/86 de la Comisión, (1), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1412/87 (2), estableció un gravamen  a  la  exportación,  aplicable  hasta  el 31 de diciembre de 1987, que cubre  la  diferencia  entre  el  precio  del  producto importado y el precio de intervención   en   los  demás  Estados  miembros;  que  se  ha  demostrado  que continúan  disponibles  en  España  cantidades  relativamente importantes de ese producto;  que  conviene  prorrogar  un  año  la  fecha  del  31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  del  «  31  de  diciembre  de  1987 » que figura en el apartado 1 del artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 805/86 se sustituye por la fecha del « 31 diciembre de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 75 de 20. 3. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 135 de 23. 5. 1987, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
