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Documento DOUE-L-1987-81480

Reglamento (CEE) nº 3716/87 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1987, por el que se introduce, para la campaña de 1987/88, una excepción al Reglamento (CEE) nº 1562/85 por lo que se refiere a la fecha límite de celebración de contratos para la comercialización de los productos transformados a base de limones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 12 de diciembre de 1987, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81480

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1353/86 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1715/86 (4), establece en particular que los contratos para la

transformación de limones destinados a la industria se celebren según los casos, antes del 20 de mayo o del 20 de noviembre de cada año;

Considerando que, habida cuenta de las circunstancias especiales del mercado de limones en el curso de la presente campaña, no han podido celebrarse en los plazos previstos por el Reglamento los contratos relativos a los limones que deben entregarse a la industria durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1987 y el 31 de mayo de 1988;

Considerando que, en aras de la buena gestión del mercado y con el fin de garantizar la salida normal del producto hacia la industria de transformación, conviene ampliar el período concedido para la celebración de los contratos correspondientes a la presente campaña;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1562/85, queda fijada en el 31 de diciembre de 1987 la fecha límite para la celebración de los contratos relativos a los limones que han de entregarse a la industria en el curso del período comprendido entre el 1 de diciembre de 1987 y el 31 de mayo de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 53.

(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.

(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1987
  • Fecha de publicación: 12/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Contratos

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