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<documento fecha_actualizacion="20241021173141">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3716/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3716/87 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1987, por el que se introduce, para la campaña de 1987/88, una excepción al Reglamento (CEE) nº 1562/85 por lo que se refiere a la fecha límite de celebración de contratos para la comercialización de los productos transformados a base de limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19871212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que    se   prevén   medidas   especiales   dirigidas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1353/86 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  1562/85  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1715/86   (4),   establece   en   particular   que   los   contratos   para   la</p>
    <p class="parrafo">transformación  de  limones  destinados  a  la  industria  se celebren según los casos, antes del 20 de mayo o del 20 de noviembre de cada año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de las circunstancias especiales del mercado de  limones  en  el  curso  de  la presente campaña, no han podido celebrarse en los  plazos  previstos  por  el Reglamento los contratos relativos a los limones que  deben  entregarse  a  la  industria durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1987 y el 31 de mayo de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  buena  gestión del mercado y con el fin de garantizar   la   salida   normal   del   producto   hacia   la   industria   de transformación,  conviene  ampliar  el  período concedido para la celebración de los contratos correspondientes a la presente campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 7 del Reglamento (CEE)  no  1562/85,  queda  fijada en el 31 de diciembre de 1987 la fecha límite para  la  celebración  de  los  contratos  relativos  a  los  limones que han de entregarse  a  la  industria  en  el curso del período comprendido entre el 1 de diciembre de 1987 y el 31 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.</p>
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