LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas santiarios en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies vacuna y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13 bis,
Considerando que la Decisión 82/838/CEE (4) reconoce que determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania deben ser consideradas oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste procina;
Considerando que se registraron brotes de peste porcina clásica en la región de Baia Franconia, considerada oficialmente indemne de acuerdo con las disposiciones del Anexo I de la Decisión 82/838/CEE y que, en consecuencia, se retiró la calificación correspondiente a dicha región mediante la Decisión 87/204/CEE de la Comisión (5);
Considerando que se registraron brotes de peste porcina clásica en la región de Weser-Ems, considerada indemne de acuerdo con las disposiciones del Anexo II de la Decisión 82/838/CEE y que, en consecuencia se retiró la calificación correspondiente a dicha región mediante la Decisión 84/121/CEE de la Comisión (6);
Considerando que desde que se produjeron los últimos brotes en Baja Franconia y en Weser-Ems han transcurrido, respectivamente, tres y seis meses, y que no se ha llevado a cabo vacunación alguna;
Considerando que el análisis de la situación epidemiológica permite pensar que la enfermedad ha sido erradicada en ambas regiones, y que por lo tanto es conveniente restablecer en uno y otro caso la calificación correspondiente a las partes de territorio consideradas oficialmente indemnes de peste porcina, o indemnes de peste porcina;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se restablece la calificación correspondiente a la región de Baja Franconia, en la República Federal de Alemania, como zona oficialmente indemne de peste porcina.
Artículo 2
Se restablece la calificación correspondiente a la región Weser-Ems, en la República Federal de Alemania como zona indemne de peste porcina.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 28.
(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.
(4) DO no L 352 de 14. 12. 1982, p. 27.
(5) DO no L 80 de 24. 3. 1987, p. 34.
(6) DO no L 64 de 6. 3. 1984, p. 22.
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