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<documento fecha_actualizacion="20181023223825">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>550/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 1987, por el que se restablece la calificación de determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania, en lo que respecta a la peste porcina clásica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a   problemas   santiarios  en  materia  de  intercambios  intracomunitarios  de animales  de  las  especies  vacuna  y  porcina (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  87/489/CEE  (2),  y,  en  particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   carnes   frescas   (3),  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  87/489/CEE  y,  en  particular,  el  apartado 2 de su artículo 13 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  82/838/CEE (4) reconoce que determinadas partes del  territorio  de  la  República  Federal  de  Alemania deben ser consideradas oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste procina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  registraron  brotes de peste porcina clásica en la región de   Baia  Franconia,  considerada  oficialmente  indemne  de  acuerdo  con  las disposiciones  del  Anexo  I  de  la Decisión 82/838/CEE y que, en consecuencia, se   retiró   la   calificación  correspondiente  a  dicha  región  mediante  la Decisión 87/204/CEE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  registraron  brotes de peste porcina clásica en la región de  Weser-Ems,  considerada  indemne  de acuerdo con las disposiciones del Anexo II   de   la   Decisión   82/838/CEE   y  que,  en  consecuencia  se  retiró  la calificación  correspondiente  a  dicha  región  mediante la Decisión 84/121/CEE de la Comisión (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   desde   que  se  produjeron  los  últimos  brotes  en  Baja Franconia  y  en  Weser-Ems  han  transcurrido,  respectivamente,  tres  y  seis meses, y que no se ha llevado a cabo vacunación alguna;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  la  situación epidemiológica permite pensar que  la  enfermedad  ha  sido  erradicada  en ambas regiones, y que por lo tanto es    conveniente   restablecer   en   uno   y   otro   caso   la   calificación correspondiente   a   las   partes   de   territorio  consideradas  oficialmente indemnes de peste porcina, o indemnes de peste porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  restablece  la  calificación  correspondiente a la región de Baja Franconia, en  la  República  Federal  de Alemania, como zona oficialmente indemne de peste porcina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  restablece  la  calificación  correspondiente  a  la región Weser-Ems, en la República Federal de Alemania como zona indemne de peste porcina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 352 de 14. 12. 1982, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 80 de 24. 3. 1987, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 64 de 6. 3. 1984, p. 22.</p>
  </texto>
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