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Documento DOUE-L-1987-81378

Reglamento (CEE) nº 3454/87 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los artículos para diversiones y fiestas de la partida nº 97.05 del arancel aduanero común originarios de Corea del Sur beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 19 de noviembre de 1987, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15;

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 12 del Reglamento (CEE) no 3924/86, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los artículos para diversiones y fiestas de la partida no 97.05 del arancel aduanero común el plafón individual se establece en 3 000 000 de ECU; que, en fecha de 10 de noviembre de 1987, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Corea del Sur han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Corea del Sur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 22 de noviembre de 1987, la percepción de los derechos de

aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Corea del Sur:

1.2.3 // // // // Número de orden // Número del arancel aduanero común (Código Nimexe) // Designación de la mercancía // // // // 10.1320 // 97.05 (97.05-todos los números) // Artículos para diversiones y fiestas, accesorios de cotillón y artículos sorpresa; artículos y accesorios para árboles de Navidad y artículos análogos para fiestas de Navidad (árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras de nacimiento, etc.) // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/1987
  • Fecha de publicación: 19/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Corea del Sur
  • Decoración
  • Importaciones

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