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Documento DOUE-L-1987-81358

Reglamento (CEE) nº 3386/87 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los artículos de viaje, las prendas y los accesorios de vestir de cuero natural, artificial o regenerado de las subpartidas 42.02 B y 42.03 A, B II, B III y C del arancel aduanero común, originarios de India, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 12 de noviembre de 1987, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81358

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 12 del Reglamento (CEE) no 3924/86, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los artículos de viaje, las prendas y los accesorios de vestir de cuero natural, artificial o regenerado de las subpartidas 42.02 B y 42.03 A, B II, B III y C del arancel aduanero común, el plafón individual se establece respectivamente en 4 000 000 y 5 500 000 de ECU; que en fecha 2 de noviembre de 1987, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de India, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de India,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 15 de noviembre de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de India:

1.2.3 // // // // Número de orden // Número del arancel aduanero común (Código Nimexe) // Designación de la mercancía // // // // 10.0570 // 42.02 (42.02-21, 23, 25, 31, 35, 41, 49, 51, 59, 60, 91, 99) // Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje, mochilas, etc.) bolsas para provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas (para armas, instrumentos de música, gemelos, joyas, frascos, cuellos, calzados, cepillos, etc.) y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias plásticas artificiales, cartón o tejidos: B. de otras materias // 10.0580 // 42.03 (42.03-10, 25, 27, 28, 51, 59) // Prendas y accesorios de vestir de cuero natural, artificial o regenerado: A. Prendas de vestir B. Guantes, incluidas las manoplas: II. especiales para deportes III. Los demás C. Otros

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente accesorios de vestir // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/1987
  • Fecha de publicación: 12/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Artículos de piel
  • Artículos de viaje
  • Importaciones
  • India
  • Vestido

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