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Documento DOUE-L-1987-81317

Reglamento (CEE) nº 3241/87 de la Comisión, de 29 de octubre de 1987, por el que se suspende la expedición de certificados MCI para determinados productos de la floricultura.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 30 de octubre de 1987, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81317

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 252,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 643/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas para la aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal contemplados en el Anexo XXII del Acta de adhesión (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3848/86 (2), fijó los límites máximos indicativos establecidos en el apartado 1 del artículo 251 de este Acta para determinados productos de la floricultura;

Considerando que el artículo 252 del Acta de adhesión establece que, cuando la evolución de los intercambios intracomunitarios ponga de manifiesto un incremento significativo de las importaciones realizadas o previsibles y cuando por dicha situación se pueda alcanzar o superar el límite máximo

indicativo de importación del producto para la campaña de comercialización en curso, o una parte de la misma, la Comisión decidirá, por un procedimiento de urgencia, las medidas precautorias que sean necesarias;

Considerando que, para las plantas ornamentales de la subpartida ex 06.02 D del arancel aduanero común (Código Nimexe 06.02-96 y 06.02-99), se ha rebasado el límite máximo indicativo para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1987; que conviene suspender toda nueva expedición de certificados para dicho producto, a título de medida conservatoria; que dicha medida implica el rechazo de las solicitudes pendientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida hasta el 30 de noviembre de 1987 la expedición de los certificados MCI para las plantas ornamentales incluidas en la subpartida ex 06.02 D del arancel aduanero común (Código Nimexe 06.02-96 y 06-02-99).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.

(2) DO no L 357 de 18. 12. 1986, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1987
  • Fecha de publicación: 30/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1987
Materias
  • Flores
  • Floricultura
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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