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    <identificador>DOUE-L-1987-81317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3241/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3241/87 de la Comisión, de 29 de octubre de 1987, por el que se suspende la expedición de certificados MCI para determinados productos de la floricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19871030</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  643/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las normas para la aplicación del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  para  los productos del sector de   las   plantas   vivas   y   de   la  floricultura  importados  en  Portugal contemplados  en  el  Anexo  XXII del Acta de adhesión (1), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3848/86  (2),  fijó  los  límites máximos indicativos  establecidos  en  el  apartado 1 del artículo 251 de este Acta para determinados productos de la floricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  252  del Acta de adhesión establece que, cuando la  evolución  de  los  intercambios  intracomunitarios  ponga  de manifiesto un incremento  significativo  de  las  importaciones  realizadas  o  previsibles  y cuando  por  dicha  situación  se  pueda  alcanzar  o  superar  el límite máximo</p>
    <p class="parrafo">indicativo  de  importación  del  producto  para  la campaña de comercialización en   curso,   o   una   parte   de  la  misma,  la  Comisión  decidirá,  por  un procedimiento de urgencia, las medidas precautorias que sean necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  plantas  ornamentales de la subpartida ex 06.02 D del   arancel  aduanero  común  (Código  Nimexe  06.02-96  y  06.02-99),  se  ha rebasado  el  límite  máximo  indicativo  para el período comprendido entre el 1 de  julio  y  el  31  de  diciembre  de  1987; que conviene suspender toda nueva expedición   de   certificados   para   dicho   producto,  a  título  de  medida conservatoria;   que   dicha  medida  implica  el  rechazo  de  las  solicitudes pendientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendida  hasta  el  30  de  noviembre  de  1987  la  expedición de los certificados  MCI  para  las  plantas ornamentales incluidas en la subpartida ex 06.02 D del arancel aduanero común (Código Nimexe 06.02-96 y 06-02-99).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 357 de 18. 12. 1986, p. 17.</p>
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