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Documento DOUE-L-1987-81100

Reglamento (CEE) nº 2622/87 de la Comisión, de 31 de agosto de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón tejido, fieltro, etc.) de la partida nº 64.04 del arancel aduanero común, originario de Corea del Sur, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 248, de 1 de septiembre de 1987, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81100

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 12 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que, para el calzado con piso de otras materias de la partida no 64.04 del arancel aduanero común, el plafón individual se establece en 3 285 000 ECU; que en fecha de 18 de agosto de 1987, las importaciones de

dichos productos en la Comunidad, originarios de Corea del Sur, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Corea del Sur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 4 de septiembre de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la Corea del Sur:

1.2.3 // // // // Número de orden // Número del arancel aduanero común (Código Nimexe) // Designación de la mercancía // // // // 10.0690 // 64.04 (64.04-todos los números) // Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón tejido, fieltro, etc.) // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/08/1987
  • Fecha de publicación: 01/09/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • Corea del Sur
  • Importaciones

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